Capacidad de Goce

En derecho, la capacidad de goce se refiere a la capacidad legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y adquirir o poseer bienes, así como para contraer obligaciones y ejercer sus derechos patrimoniales.
 
Se presume que todas las personas tienen capacidad de goce, es decir, que son capaces de ser titulares de derechos y obligaciones desde su nacimiento. Esta capacidad se adquiere automáticamente por el simple hecho de existir como ser humano, sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.

No obstante, existen ciertas situaciones en las que se puede limitar o restringir la capacidad de goce de una persona. Por ejemplo, en el caso de los menores de edad, que son considerados incapaces relativos, ya que su capacidad de goce está sujeta a ciertas restricciones y limitaciones establecidas por la ley. En estos casos, se requiere de la representación de sus padres o tutores legales para ejercer plenamente sus derechos y adquirir o poseer bienes.

Asimismo, existen otras circunstancias en las que una persona puede ser declarada incapaz de goce por sentencia judicial, como en el caso de personas que sufren de alguna enfermedad o discapacidad mental que les impide comprender y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones. En estos casos, se puede designar un tutor o curador para proteger sus intereses y administrar sus bienes.

Diferencia capacidad de goce y capacidad de ejercicio:
La capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son dos conceptos distintos en el derecho civil. A continuación, te explico en qué consiste cada uno:
  • Capacidad de goce: Se refiere a la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Es la capacidad de adquirir, poseer y ejercer derechos patrimoniales. En otras palabras, es la capacidad para ser sujeto de derechos. Todas las personas se presumen con capacidad de goce desde su nacimiento, es decir, tienen la aptitud para adquirir bienes y derechos.
  • Capacidad de ejercicio: Se refiere a la aptitud legal de una persona para ejercer y realizar válidamente los actos jurídicos por sí misma. Es la capacidad de ejercer y hacer valer los derechos y obligaciones de forma directa, sin necesidad de representación. La capacidad de ejercicio implica la habilidad para comprender y tomar decisiones jurídicas y ejercer los derechos y obligaciones de manera consciente y libre.
La diferencia fundamental entre ambos conceptos radica en que la capacidad de goce se refiere a la aptitud para ser titular de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere a la aptitud para ejercer y realizar los actos jurídicos por sí mismo, sin necesidad de representación.

Ejemplos que ilustran la capacidad de goce:
  • Juan, un adulto plenamente capaz, adquiere una casa a su nombre. Como titular de la propiedad, tiene el derecho de poseer, usar y disponer de la casa, así como de ejercer otros derechos relacionados con la propiedad, como alquilarla o venderla.
  • María es una menor de edad, por lo que su capacidad de goce está limitada. Sin embargo, su padre actúa como su representante legal y adquiere un automóvil a nombre de María. Aunque María no puede ejercer plenamente sus derechos sobre el automóvil debido a su edad, su padre lo administra en su nombre y garantiza la protección de sus intereses.
  • Luisa ha sido declarada incapaz por una sentencia judicial debido a una enfermedad mental. Se nombra a un curador para proteger sus derechos y administrar sus bienes. Como incapaz de goce, Luisa no puede ejercer directamente sus derechos patrimoniales y necesita de la figura del curador para representarla en asuntos legales y administrativos.
  • Pedro, un adulto plenamente capaz, adquiere acciones de una empresa. Como titular de las acciones, Pedro tiene el derecho de participar en las decisiones de la empresa, recibir dividendos y ejercer otros derechos relacionados con su propiedad accionaria.
En conclusión, la capacidad de goce en el derecho civil mexicano se refiere a la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Aunque en principio todas las personas son consideradas capaces de goce, existen situaciones en las que esta capacidad puede estar limitada o restringida, como en el caso de los menores de edad o de personas declaradas incapaces por sentencia judicial.