Consecuencias Jurídicas del Patrimonio Familiar

Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar:
  • No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar.
  • Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley)
  • No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca Y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca.
  • No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.
Con respecto a los beneficiarios los efectos son:
  • No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, 
  • Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien.
  • as necesidades de la propia familia.