Consecuencias jurídicas del concubinato

El concubinato se equipara al matrimonio, surtiendo todos los efectos legales de éste, el concubinato es un matrimonio aparente, y a su alrededor se constituye el grupo familiar por lo que ante la ley es considerado como tal.

Concubinato

El Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. Es reconocido por el Derecho, aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias y tiene la capacidad de producir consecuencia juridicas.

Normalmente, el concubinato tenía lugar cuando la unión matrimonial era imposible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o cuando por alguna razón faltaba el honor matrimonial.

Impedimentos para contraer matrimonio.

Aunque pueden variar dependiendo la legislación a la que se encuentren sometidos los sujetos que desean crear el vinculo conyugal los impedimentos para contraer matrimonio comúnmente son:
  • La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
  • La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
  •  El vínculo derivado de la adopción plena,  el derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada orevocada;
  • La afinidad en línea recta en todos los grados;
  • Tener menos de dieciocho años; 
  • El matrimonio anterior, mientras subsista;
  • Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
  • La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
  • La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. 

Requisitos de fondo y forma para la celebración del matrimonio

Para que exista un matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos de fondo y requisitos de forma.
Los requisitos de fondo son:
  • La diversidad del sexo de los contrayentes(con exepcion de algunas legislaciones), 
  • La ausencia de impedimentos establecidos por la ley;
  • Que el consentimiento se exprese libre de vicios.
Para los requisitos de forma lo fundamental es que el consentimiento se otorge ante el oficial público facultado para consumar el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal. El resto de la falta de formas puede subsanarse. 

Matrimonio

El matrimonio es una figura jurídica cuya función es crear un vínculo conyugal entre sus miembros. creando un lazo reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. La unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados por los cónyuges, según lo que establezcan las normas de sistema de parentesco vigente.

Elementos de los esponsales

Elementos Esenciales:
  • Consentimiento:  El consentimiento se comprenda por la ley al hablar de la promesa de matrimonio y de su aceptación. 
  • Objeto: El obejto sera siempre el de contraer matrimonio.

Elementos de validez
:
  • Capacidad:  se exije la capacidad para celebrar actos juridicos y obligarse por lo tanto los menores de 16 años no podran contraer esponsales.
  • Contrato de esponsales: En este contrato debe de manifestarse libremente y en una forma no violenta sin error ni dolo la voluntad. Y en caso de que existiese alguno de estos vicios el contrato quedará afectado de nulidad relativa.

Naturaleza Jurídica de los esponsales

Los esponsales constituyen un verdadero contrato, dotado de la fuerza obligatoria inherente a todo contrato, y generador de responsabilidad contractual en el caso de ruptura injustificada por parte de los contratantes.

Cada uno de los novios es libre de provocar la aplicación y de exigir el pago de daños y perjuicios al cumplimiento de su obligación de hacer. Estos daños y perjuicios deben de evaluarse de acuerdo el uso de la logica y razon.

Los Esponsales

Los esponsales son la promesa de matrimonio aceptada mutuamente en donde quienes contraen esponsales son los futuros esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
Actualemente debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica.

La Adopción

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio.

Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

La Filiación

La filiación es considerada como el vínculo jurídico existente entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico.

De la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer termino, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Matrimonio

El matrimonio un es lazo reconocido jurídica y socialmente. El matrimonio establece entre los cónyuges y en ocasiones también entre las familias de origen , oblaciones y derechos que son fijados igualmente por el derecho dependiendo de cada sociedad. La unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos legítimos o adoptados según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Naturaleza Juridica de la familia

La familia es considerada una institución social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino también a la filiación y la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no es posible aceptar figuras que sean en principio directamente patrimoniales.
La naturaleza jurídica de la familia recae en que es la función del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Concepto juridico de familia

No existe en la actualidad un concepto jurídico de familia especificado por la propia ley. Es posible definirla apartir de sus elementos los cuales son: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

Concepto Sociológico de Familia

En un sentido Sociológico, la familia es considerada como una institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.

Concepto biológico de familia

La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.

La familia es la categoría taxonómica más distintiva despues de las de género y especie. Los detalles exactos de la nomenclatura formal dependen de los "Código de Nomenclatura" (manuales que gobiernan la nomenclatura biológica).

Disciplinas jurídicas auxiliares

Historia del Derecho: es una ciencia  histórico-jurídica que tiene por finalidad analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.

Derecho Comparado es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.

Sociología del Derecho: estudia los problemas, las implicaciones,las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Disciplinas jurídicas fundamentales

Filosofía del Derecho: es la rama de la filosofía y ética encargada de estudiar los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, ya que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

Jurisprudencia Técnica: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Tiene dos aspectos fundamentales, uno teórico y otro técnico practico. La primera es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito, el segundo, el arte de interpretar y aplicar las normas que lo integran.
 

Jerarquía de las normas jurídicas

Las normas jurídicas declaradas superiores en su jerarquía obedecen a las normas inferiores a ella tanto en su creación como en el ámbito en el que tienen validez. Además imponen límites y preceptos a los que las normas de jerarquía inferior deben acatarse para garantizar el cumplimiento por ambas partes de sus respectivas facultades.
Una norma se encuentra condicionada por otra cuando de la primera depende la existencia de la segunda. Los actos jurídicos se encuentran sujetos a las normas del derecho. Un contrato entre dos partes está condicionado por las normas usadas en el proceso de contratación, requisitos y otras reglas.

Ámbito temporal de validez

El Ámbito temporal de validez determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia esta generalmente condicionada por las mismas leyes,  especifcando su duración o no.
Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.
Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

Ambito material de Validez

El ámbito material de validez se refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Segun este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales.

Ámbito espacial de validez

El ámbito espacial de validez es el espacio terrotorial especifico en que un precepto es aplicable. Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal.

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor.

Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.

Fuentes Formales del Derecho

Pueden considerarse como fuentes formales del derecho a la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
  • La legislación. Es toda actividad del Estado, que tiene la finalidad de crear, promulgar y sanciónar las normas del Derecho.
  • La costumbre. Es un uso constante en una colectividad y considerado por ésta misma como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. 
  • La jurisprudencia. Se integra por los principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. 
  • La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.

Fuentes del Derecho

Las Fuentes del Derecho son aquellos actos o hechos de los que nace la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Algunos teoricos consideran tambien a los órganos de los cuales emanan las normas que intengran el ordenamiento jurídico.

Derecho a la Igualdad

El derecho de igualdad es un derecho inherente que tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los derechos otorgados de manera incondicional.
La igualdad ante la ley,  implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo acceso a la justicia.

Derechos Personales,

Derechos personales, son aquellos que solamente pueden reclamarse por determinadas personas facultadas para esto por una disposición juridica.

Es posible confundirlo con el cencepto de derecho real en cuanto a su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación jurdica de tipo "sujeto-objeto", a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.

Consecuencias previstas y reguladas por el derecho

Las consecuencias previstas y reguladas por el derecho son la creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.
Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. El nexo que une la hipótesis normativa con la disposición crea el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

Forma

La celebración del acto jurídico requiere si la ley asi lo prescribe, cumplir con una forma, la normas prescriben las formas en la cual es necesario llevar a cabo la celebración el acto jurídico. El principio de la libertad de autonomía de formas que es la libertad que tienen las partes de escoger la forma en que desean celebrar el acto jurídico, del a mejor manera que les convenga.

Los actos consensuales son aquellos actos que para tener validez no es necesario especificar una formalidad y en consecuencia toda manifestación de voluntad es válida; ya sea que esta de exprese verbalmente, por escrito, por señas, o se pueda inferir de actos que hagan presumir la voluntad.

Los actos formales son aquellos en que es necesario que la voluntad se exprese por escrito por lo tanto, sólo se acepta el consentimiento expreso y por escrito. La voluntad expresada a través del lenguaje oral o del mímico no es suficiente para que los actos formales sean validos.

Los actos solemnes (ad solemnitatem): son todos aquellos actos en los que se especifica una formalidad especial por las leyes y por escrito y debe otorgarse ante un funcionario determinado, con la condición de ser sancionado de inexistencia si no se cumple.

Ausencia de vicios en la voluntad

A que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta se llama ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

Error:
Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre una norma jurídica que regla un determinado acto; como ejemplo, podríamos desconocer las normas que rigen la capacidad de las partes al momento de celebrar un acto o contratarse. Como principio general tenemos que nadie puede excusarse por un error de derecho.

Dolo: Es la voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud o de realizar una acto contrario a los ordenamientos jurídicos que no necesariamente da lugar a una conducta delictiva. En los actos jurídicos, el dolo implica necesariamente una voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Violencia : Es un temor fundado y racional con justificación a sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, en la persona y bienes del cónyuge, ascendiente o descendiente.
Violencia anula por completo un acto juridico aunque hayan sido empleados por un tercero.

Lesion: consiste en que frente a un acto en el que debe reinar cierto equilibrio entre los actos de las partes, de no existir esta equivalencia se considera activada la lesion.

Objeto

El objeto en materia de derecho es el contenido en si mismo, el objeto de llevar acabo un acto jurídico es consumar una relación jurídica que sirva como nexo entre las partes, esta relación debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez.

Existen dos tipos de Objetos:

  • Derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica o extingue.
  • Prestación: cosa que debe darse o entregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse.

Hechos Humanos

Los hechos humanos son aquellos actos en los que no existe intención de producir consecuencias de derecho. Estos Hechos se dividen en lícitos e ilícitos. Los primeros serán los Actos Jurídicos y los segundos (como los delitos y demás hechos que el orden jurídico reprueba y sanciona) son en sentido estricto los Hechos Jurídicos.

Imperativos Hipotéticos

Los Imperativos hipotéticos  expresan un deber condicional,  por lo que todos están sujetos a estos pero bajo la condición de hipótesis de que se quiera algo.

Representan la necesidad de una acción posible como medio de conseguir otra cosa que se quiere. Dice que la acción es buena para algún propósito posible.

Norma Natural

La Norma Natural se rige por el principio de causalidad esto significa que describe lo que debe suceder al producirse un hecho

Contrariamente a La Norma Social que se rige por el principio de imputación o atribución y en ella se establece lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca.
La Ley Natural se es totalmente independiente de toda norma creada por el hombre y pertenecen al mundo del ser mientras que las sociales al mundo del deber ser.

Norma Juridica

La norma jurídica puede considerarse como una regla que intenta regir el comportamiento humano y que es dictada por una autoridad competente, quien fija un criterio de valor y de ser incumplida conlleva a una sanción. Por regla general las normas imponen deberes y otorgan derechos. La norma es una regla o precepto que tiene  carácter obligatorio y tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.

Atributos de las personas morales

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
  • Incapacidad de Ejercicio. En las personas morales no existe la posibilidad de incapacidad de ejercicio, ya que ésta depende directamente de las circunstancias propias al ser humano, como puede ser la minoría de edad, idiotismo, imbecilidad o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
  • Capacidad de goce limitada. Las personas morales tienen su capacidad de goce limitada por su objeto, naturaleza y fines. Como regla general tenemos que estas entidades no pueden adquirir bienes o derechos que no tengan relación con su objeto y fines propios.
Patrimonio de las personas morales.
Algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas o artísticas pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la ca­pacidad de adquirir.

Patrimonio de las personas morales
Es definida tomando en cuenta dos factores muy importantes: que se hayan constituido tomando en cuenta las leyes del estado donde se haciente y que, establezcan su domicilio en el territorio nacional, al cumplir estos requisitos obtendrán la nacionalidad.

Patrimonio de las personas morales
Equivale al nombre de las personas físicas, pues constituye el medio de identificación para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.

Domicilio.
El domicilio es el atributo de las personas morales, que consiste en el lugar donde tiene su residencia para efectos juridicos y puede ser :
  • Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. 
  • Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
  • Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
  • Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

Sindicato

Sindicato es el nombre que revisen las organizaciones integradas por trabajadores que tienen la finalidad de defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales que tienen relacion con su actividad laboral, centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente

Fundación

Una fundación es una persona jurídica de derecho privado cuya principal característica esser una organización sin ánimo de lucro.

Las asociaciones están dotadas con un patrimonio propio el cual es otorgado por sus fundadores, la fundación tiene la obligación de perseguir los fines que se encuentren establecidos en su objeto social, aunque también debe cuidar de su patrimonio como un medio para la consecución de los fines.

Si es verdad que la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro,  esto no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y que las actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin.

Sociedad

En el ámbito de las ciencias jurídicas una sociedad es el medio por la cual dos o más personas se obligan mutuamente a aportar determinadas cosas ya sea apoyo industrial, económico o intelectual con la intención de obtener ganancias de algun tipo. Se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, normalmente dirigidas al ámbito comercial. A sus miembros que conforman la sociedad se les denomina socios.

"Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica:

Personas de derecho privado

Las personas de derecho privado son asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar)

Municipio

Un municipio es un ente de derecho de carácter administrativo que puede conformarse por una sola localidad o varias, un municipio puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El municipio se compone por un territorio establecido con límites fijados por la autoridad y por la población que lo habita.

Estado

El Estado es un concepto político-juridico que hace referencia a la forma de organización social, política soberana que se forma por el conjunto de instituciones que tienen el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Es el conjunto de instituciones que tienen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, y poseen soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

Nación

La nación es la principal persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los sometidos a un sistema jurídico.
Puede considerarse como un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado

Personas Jurídicas de Derecho Público

Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen como finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de carácter comercial.

Naturalización

La naturalización o nacionalización es un proceso mediante el cual un ciudadano perteneciente a un pais adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha creado vínculos que son producto de una estadía prolongada de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio.  Aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.

Doble Nacionalidad

La doble nacionalidad o ciudadanía multiple, es la condición jurídica en la que se encuentran ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios Estados.

La doble nacionalidad , se puede adquirir con el uso diferente de leyes de dos o más naciones , algunos países dan la ciudadanía automáticamente al nacer, cuando uno de los padres es un nacional de un pais determinado(jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), también es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterraneos, además la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la Naturalización.

Extranjero

Extranjero es aquella persona que no es considerado miembro de una determinada comunidad política.  En la mayoría de los estados existen leyes que rigen acerca de la entrada y salida de los extranjeros dentro del territorio nacional, esta regulación es conocida como derecho de extranjería. Es posible hacer una distinción del tipo de extranjeros, los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos tienen un trato especial en algunos aspectos, en razón a los vínculos existentes entre el Estado y el extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional.

Modos de obtener la nacionalidad

Jus sanguinis. Desde el momento de la concepción se otorga al sujeto la nacionalidad de sus padres, es decir se obtiene por razón de consanguinidad

Jus soli. Se atribuye la nacionalidad al individuo, desde su nacimiento, correspondiente al territorio de donde sea originario

Jus domicili. Para otorgar la nacionalidad se tiene como requisito que el interesado acredite haber habitado un tiempo en el territorio donde desea considerarse nacional, a fin de asegurar una vinculación efectiva.

Perdida de ciudadanía

Los Estados por lo general son los que tienen la facultad para determinar la pérdida y privación de la ciudadanía, así como determina también la adquisición de esta.  La pérdida y la privación de la ciudadanía afecta directamente los derechos del individuo y por lo que estarán siempre sujetos a límites muy estrictos donde se deberán tomar en cuenta algunos instrumentos internacionales.

El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que no se puede privar a persona alguna de su nacionalidad ni se le debe negar el derecho de cambiar su nacionalidad., podemos inferir que existe un deber por parte de los Estados de no negar sin motivo la ciudadanía. Este deber de los Estados debe tomarse en cuenta al interpretarse los acuerdos bilaterales que establecen el derecho de los Estados de vetar la naturalización de sus ciudadanos en otros Estados.

Ciudadania

Ciudadano es aquel individuo que pertenece a una sociedad. Esta condición como miembro de dicha comunidad es conocida como ciudadanía, y otorga al sujeto una serie de deberes y una derechos que cada ciudadano esta obligado a respetar.
Es posible definir la ciudadanía como el derecho de formar parte de una comunidad, a través de la acción pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.

Nacionalidad

La Nacionalidad es un concepto de gran importancia para el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales.

Nacionalidad para el derecho es el sometimiento de una persona a un ordenamiento jurídico concreto . Esta relación de un individuo con un Estado genera derechos y deberes para ambas partes; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.

Residencia

La Residencia es el lugar donde la persona se encuentra realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en México, y otro de verano en España.

Caracteristicas del domicilio

  • Es único: Como principio general no es posible tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios.
  • Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
  • Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.

Bienes Inmuebles

Son considerados como bienes inmuebles todos aquellos bienes considerados como bienes raíces, y tienen como constante la circunstancia de estar ligados al suelo de un modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas pueden definirse tambien como bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin que esto ocasione daños a los mismos.

Bienes Muebles

Son considerados bienes muebles todos aquellos objetos que posee una persona como patrimonio y que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, sin poder en peligro su integridad y la del inmueble en el que se encuentren.

Los bienes muebles,  contrariamente a los bienes inmuebles, son aquellos bienes personales que se encuentran en un determinado lugar y que son transportables.

Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos que pertenecen a a una persona, física o jurídica. La idea de patrimonio se encuentra claramente ligada al concepto de Herencia

Para el derecho el individuo puede ser una persona natural o jurídica. de esta forma se puede hablar del Patrimonio empresarial como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.

Estado Civil: Viudo

Viudez es el estado civil en el que se encuentran aquellas personas en situación de haber perdido al cónyuge por fallecimiento y no se ha vuelto a casar o a unir.

Estado Civil: Divorciado

El sujeto divorciado es aquel cuyo vínculo matrimonial ha sido disuelto jurídicamente. El divorcio se encuentra previsto en  la mayoria de los paises y estas leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.

Concubinato

El Concubinato es una relación marital sin existir el vínculo matrimonial. En el concubinato se pueden generar ciertos efectos jurídicos que existen también en el matrimonio y son los mismos pero en algunos pueden variar en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

Estado Civil: Soltero

La Soltería en derecho, es el estado civil en el que se encuentran aquellas personas que aun no contraen un vinculo matrimonial. En este sentido es lo opuesto al matrimonio. Aquellas personas que están en esta situación se les denomina soltero o soltera.

Estado Civil: Casado

La duracion de este estado civil es desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe por completo el vínculo matrimonial. Este vínculo se puede extinguir por:
  • Muerte del cónyuge
  • Disolución del vínculo matrimonial 
  • Declaración de nulidad del vínculo matrimonial.

Ciudadano

El término ciudadano es un concepto político-jurídico aplicado a cualquier persona que pertenece a una nación especifica. Normalmente, el concepto de ciudadano implica la convivencia en comunidad con otros ciudadanos, los cuales en conjunto conforman un determinado tipo de sociedad que, para organizarse debe estar ordenada jurídica y políticamente. Podemos entender entonces que la ciudadanía es el derecho de cualquier individuo considerado como ciudadano ante un país de participar en una comunidad, a través de la acción con el objetivo de optimizar el bienestar público.

La ciudadanía es el ejercicio de los derechos y deberes civiles, políticos y sociales establecidos en la Constitución de un país.

La ciudadanía también puede definirse como la condición del ciudadano, individuo que vive de acuerdo con un conjunto de estatutos pertenecientes a una comunidad políticamente y socialmente articulada.

Una buena ciudadanía implica que los derechos y deberes están interconectados, y el respeto y cumplimiento de ambos contribuyen a una sociedad más equilibrada y justa.

Ejercer la ciudadanía es tener conciencia de sus derechos y obligaciones, garantizando que éstos se pongan en práctica. Ejercer la ciudadanía es estar en pleno goce de las disposiciones constitucionales. Preparar al ciudadano para el ejercicio de la ciudadanía es uno de los objetivos de la educación de un país.

El concepto de ciudadanía también está relacionado con el país donde la persona ejerce sus derechos y deberes. Así, la ciudadanía brasileña está relacionada con el individuo que está ligado a los derechos y deberes que están definidos en la Constitución de Brasil.

Para tener ciudadanía brasileña, la persona debe haber nacido en territorio brasileño o solicitar su naturalización, en caso de extranjeros. Sin embargo, los ciudadanos de otros países que desean adquirir la ciudadanía brasileña deben obedecer todas las etapas requeridas para este proceso.

Una persona puede tener derecho a la doble ciudadanía, eso significa que debe obedecer los derechos y deberes de los países en los que ha sido naturalizada.

La Constitución de la República Federativa del Brasil, promulgada el 5 de octubre de 1988, por la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 559 congresistas (diputados y senadores), consolidó la democracia, tras largos años de la dictadura militar en Brasil.

Descubre más sobre el significado de la democracia.

Entre algunos de los principales deberes y derechos de los ciudadanos está:

Deberes del ciudadano

  • Votar para elegir a los gobernantes;
  • Cumplir las leyes;
  • Educar y proteger a sus semejantes;
  • Proteger la naturaleza;
  • Proteger el patrimonio público y social del país.
  • Derechos del ciudadano
  • Derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo, previsión social, ocio, entre otros;
  • El ciudadano es libre para escribir y decir lo que piensa, pero necesita firmar lo que dijo y escribió;
  • Todos son respetados en su fe, en su pensamiento y en su acción en la sociedad;
  • El ciudadano es libre para practicar cualquier trabajo, oficio o profesión, pero la ley puede pedir estudio y diploma para ello;
  • Sólo el autor de una obra tiene el derecho de usarla, publicarla y tomar copia, y ese derecho pasa a sus herederos;
  • Los bienes de una persona, cuando ella muere, pasan a sus herederos;
  • En tiempo de paz, cualquier persona puede ir de una ciudad a otra, quedarse o salir del país, obedeciendo la ley hecha para ello.

Las personas físicas concebidas pero no nacidas

Nasciturus es un concepto jurídico que describe a los seres humanos desde el momento de su concepción hasta su nacimiento, por lo tanto se refiere al concebido y no nacido. La protección de la persona desde el momento de la concepción es reconocida constitucionalmente en varias naciones de América Latina.

Gran parte de las legislaciones existentes no reconocen personalidad jurídica como tal a los concebidos no nacidos sin embargo, siempre se le reconocen algunos derechos. Las disposiciones legales protegen al embrión y al feto antes de su nacimiento pues lo consideran un bien jurídico necesitado de tutela. .

Derecho ala Salud.
El derecho a la salud debe proteger por igual a todos los individuos por lo que desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo, se le otorgan derechos que tendran como objetivo el sano desarrollo del embarazo asi como la culminación exitosa del mismo. 

La Constitución Política Mexicana en su articulo 123 establece que las mujeres durante el embarazo no deben ser obligadas a realizar trabajos que de alguna forma supongan un riesgo para la salud del no nacido, tutelando así la gestación y la salud de la futura madre, también establece la obligación del patrón de implantar normas de higiene y seguridad del producto de la concepción.

Derecho a la Vida.
El derecho a la vida del concebido no nacido encuentra su fundamento en la constitución al equiparar sus derechos fundamentales con los de una persona física, otorgándole capacidad de goce limitada. Los Código Penales tipifican el delito de aborto como un delito contra la vida humana durante el tiempo de gestación fisiológica y se sanciona a la muerte intencional del producto de la concepción. En México el aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo está despenalizado en ciudad de México y Distrito Federal hasta las doce semanas de embarazo.

Capacidad Jurídica.
El Código Civil Federal en su articulo 22 establece que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Esta disposición le otorga al nasciturus atributos característicos de la personalidad, como lo son la nacionalidad y la capacidad para recibir herencias y donaciones.

Personas en estado de interdicción

El estado de interdicción es una condición jurídica que afecta a aquellos individuos que no tienen capacidad de tomar decisiones por sí mismos en razón de un trastorno mental, en consecuencia se encuentran limitados en cuanto a su conciencia y por tal motivo es necesario nombrar un representante legal que debe atender la vida jurídica del individuo.

Esta imposibilidad legal, que nace de una condición mental negativa, tiene como función impedir que el individuo tome decisiones con poca madurez intelectual o que exprese su voluntad de forma incorrecta, por lo que legalmente se consideran no aptos para tener una capacidad de ejercer sus derechos por cuenta propia. 

Para que la interdiccion surta sus efectos, la perturbación mental existente en una persona adulta,  debe ser declarada a través de una resolución dictada por una autoridad competente.

Los ordenamientos jurídicos reconocen dos tipos de incapacidad. La incapacidad natural, que es aquella en que se encuentran los menores de edad y la incapacidad legal, que es la que se asigna a las personas adultas en estado de interdiccion.


Sanción y coacción.

Para que las normas jurídicas cumplan con su fin social es necesario que de no cumplirse tengan determinadas consecuencias legales, a estas consecuencias se les denomina sanción.

Podemos definir la sanción como la consecuencia jurídica negativa que nace del incumplimiento de una disposición legal. A la norma que tiene como objeto señalar en que consistirá la sanción se le denomina norma sancionadora, por lo que tiene un carácter secundario, contrario de la norma sancionada que es de carácter primario.

Existen otras consecuencias que se generan en caso de presentarse inobservancia de la norma que no son una sanción como por ejemplo la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador.

Una de las clasificaciones que abordan el concepto de sanción, organizan sus tipos en razón de la rama del derecho de la que derivan, por lo que distingue entre sanción civil, penal, fiscal administrativa, etc. Otra clasificación se hace atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el contenido de la sanción.

Se entiende por Coacción a la aplicación forzada de la sanción por parte de las autoridades. A modo de ejemplo cuando el juez dicta sentencia condenando a un deudor a liquidar el monto adeudado, entendemos que el juez impuso una sanción, siempre y cuando el deudor la cumpla voluntariamente, pero si no es así, el actor tiene derecho a exigir que la sanción se imponga mediante el uso de la fuerza publica, en este caso estamos frente ala figura de la coacción.

La coacción es la principal herramienta que tiene el Estado para establecer su poder normativo, y es el único capaz de utilizar la violencia legitima manifestada mediante el poder público, el cual usara para imponer una determinada disposición legal.

Derecho Político

Los derechos políticos son aquellas condiciones que permiten a los individuos sujetos a la legislación de un estado y considerados como nacionales a participar en la vida política del país, dando origen la relación entre el ciudadano y el Estado. Dentro de estos derechos se incluyen los instrumentos que permiten que los ciudadanos participen en la vida pública.

El derecho a la libertad política otorga la facultad a los individuos sometidos a un gobierno para poder elegir y disponer a sus gobernantes, mediante el voto libre. Comúnmente se comete el error al englobar la libertad política dentro las libertades civiles e inferir que este derecho se materializa con el derecho al voto. La libertad política existe gracias a las libertades civiles, sin embargo la existencia de libertades civiles no necesariamente presupone la libertad política. Es un concepto fundamental para la creación de un estado democrático y es protegido por los mecanismos incorporados a las disposiciones constitucionales y la división de poderes.

Estos derechos garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Los Derechos Políticos incluyen:

  • Derecho de voto.
  • Derecho a ser votado para un cargo publico.
  • Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
  • Derecho de petición política.
  • Derecho a asociarse con fines políticos.
  • Derecho de reunirse con fines políticos

Derecho de Petición

La Petición o derecho de petición se encuentra consagrado en el articulo 23 Constitucional y es aquel derecho que la ley otorga a todas personas físicas y morales, de solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales, con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo.

Las peticiones que los individuos pueden hacer a las autoridades son:

  • Quejas, para denunciar conductas irregulares de servidores públicos
  • Reclamos, cuando injustificadamente se suspende o se niega un servicio publico.
  • Manifestaciones, cuando un individuo desea brindar su opinión sobre un asunto relacionado con la actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se desea conocer cómo ha actuado la autoridad en un caso concreto o tener acceso documentos públicos.
  • Consultas, cuando exista la necesidad de conocer la opinión de las autoridades en relación a las atribuciones del estado y sus instituciones.
Cuando un ciudadano considera que una  autoridad o un particular que brinde un servicio público, a transgredido o amenazado el derecho de petición, puede encontrar amparo en ley para reclamar ante los jueces la protección de su derecho constitucional.

Derecho de Libertad

El derecho de libertad es uno de los mas importantes derechos civiles, pues además de ser uno de los pilares fundamentales de la democracia, de no existir, aquellas facultades otorgadas en beneficio de las personas no podrán ejercerse. Derechos como el de estudio, el derecho de transito y el derecho de libertad religiosa no existirían de no ser de protección que obtienen por el derecho de libertad. La libertad es necesaria para que un acto humano sea considerado voluntario, y por lo tanto tenga consecuencias jurídicas ya sean positivas o negativos según el actuar de los individuos que gozan de libertad.

Libertad Personal. 
Es la libertad física, y faculta a todas las  personas para desplazarse con libertad, sin mas limitación que aquellas impuestas por las normas jurídicas con el objetivo de proteger otros derechos o valores de igual importancia. La libertad personal, permite que los individuos no sean privados de la libertad arbitrariamente, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los planteados por las normas jurídicas

Privación de la libertad.
Se trata de la afectación de la libertad de una persona, comúnmente originada por un proceso penal actual o futuro o en aquellos casos donde la ley faculta alas autoridades para transgredir la libertad de un individuo. La privación de la libertad puede consistir en la retención o en la detención:

  • Retención. Supone la situación impuesta a una persona que le impide determinar libremente su movimiento mientras dure la medida. 
  • Detención. Las persona afectada se encuentra impedida para desplazarse o de dividir voluntariamente sobre este aspecto, en cumplimiento de una medida u orden privativa de la libertad.
La Constitución Política es muy clara al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y no se permite formar alguna restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. El objetivo primordial del derecho de libertad es brindar protección a los individuos frente a las arbitrariedades y los abusos del poder.

Derecho real

El Derecho real puede considerarse una relación jurídica que vincula a una cosa con un individuos y concede a su titular capacidad de disponer directa e inmediatamente de una cosa determinada, el titular del derecho real puede ser ejercer y hacer valer frente a cualquier persona los beneficios que nacen de este vinculo jurídico.

Es posible englobar dentro de los derechos reales aquellos derechos subjetivos que facultan al titular para disponer de forma inmediata sobre una cosa, y que son ejercitables frente a terceros. De una manera mas sencilla se pueden describir los derechos reales como los derechos de las personas sobre las cosas.

Características de los derechos reales:

  • Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.
  • Es de contenido patrimonial.
  • Los derecho reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
  • Es un vínculo entre una persona y una cosa.
  • Es una relación inmediata.
  • Se ejerce contra todos.
  • Se rigen por el principio de legalidad

Derechso Subjetivos

Los derechos subjetivo son los derechos o facultades jurídicas que tiene el hombre por razón de naturaleza, un contrato u otra causa que acepte el derecho. Es un poder concedido por la ley a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad de sus facultades actúe de la manera que estime apropiada a fin de satisfacer sus necesidades e intereses a pesar de estar delimitado por el interés general de la sociedad.

Un derecho subjetivo es creado por una norma jurídica, que puede ser tanto una ley como un contrato o a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse valer este derecho sobre otra persona especifica.

Elementos esenciales del acto juridico

Los elementos esenciales Son aquellos que de no presentarse no puede llegar si quiera a conformarse el acto jurídico también son llamados elementos de existencia.
Entre los elementos esenciales podemos encontrar:

La voluntad de consentimiento:
Es la expresión de la voluntad que el ordenamiento jurídico reconoce a los individuos sujetos a un estado de derecho para alcanzar sus fines; esta deberá realizarse en conformidad con los requisitos que la ley establece para cada acto jurídico.

La solemnidad:
Se considera un acto es solemne, cuando por disposición de la ley, la voluntad del sujeto debe de ser declarada, en la forma exacta en que el derecho ha establecido, de forma que sin este elemento formal, el acto jurídico no tiene validez jurídica, en consecuencia la solemnidad se considera como un elemento esencial.

El objeto del acto jurídico. 
Es aquello que las partes se comprometen a entregar o hacer. En el caso de que la cosa sea de tipo material, debe ser considerado susceptible a estar en el comercio, o no estar prohibidos por alguna norma jurídica. Los hechos no deben ser contrarios a la ley, imposibles debido a su naturaleza o ir en contra las sanas costumbres o los derechos de terceros.

Elementos de validez.

Los elementos de validez son ciertas características que debe llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
entre estos elementos podemos encontrar:

La Capacidad para realizar el acto jurídico.
Tiene por objeto establecer en que condiciones los individuos o las personas morales son sujetos de Derecho.

La Voluntad libre de vicios en el consentimiento.
La voluntad debe ser manifestada de forma libre, sin tener influencia directa o indirecta de algun medio considerado ilícito.

Ausencia de Errores.
El error en el ámbito jurídico es considerado una falsa apreciación de la realidad, originada por el desconocimiento de las cosas, por falta de información, de destreza o experiencia de la persona.

No existir dolo y mala fe.
Es crear una situación artificial a partir de engaños para hacer caer a la persona en el error.

Licitud en el objeto fin o motivo.
Los actos jurídicos ejecutados de manera contraria a lo promulgado por las leyes o que afecten de manera directa el interés general son inválidos.

Tener la forma establecida por la ley
La forma es la expresión precisa de los actos jurídicos.