Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razon de un vicio o defecto esencial para su celebración.

El Derecho canónico establecia como causas de causas de nulidad matrimonial:
  • Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial
  • Falta de consentimiento.a) Carecer de suficiente uso de razón.b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
  • Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
  • Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
  • Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
  • Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
  • Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
  • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.
La nulidad puede ser relativa o absoluta. En el caso de nulidad relativa puede ser saneada por la voluntad de las partes al contrario de  la absoluta que no puede ser corregida y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se da cuenta de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica.

Inexistencia del matrimonio

La inexistencia del matrimonio se da cuando el aparente matrimonio no presenta los elementos estructurales exigidos por la ley para ser considerado como tal. Estos elementos son:
  • Diversidad de sexos, con excepción de las legislaciones que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Consentimiento de los contrayentes, realmente otorgado.
  • Expresión de ese consentimiento ante el oficial público.
La inexistencia del matrimonio elimina cualquier efecto civil nacido a partir del aparente vinculo conyugal y no requiere declaración judicial alguna.

Consecuencias Jurídicas del Patrimonio Familiar

Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar:
  • No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar.
  • Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley)
  • No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca Y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca.
  • No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.
Con respecto a los beneficiarios los efectos son:
  • No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, 
  • Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien.
  • as necesidades de la propia familia.

Naturaleza Jurídica del Patrimonio familiar

Es una institución puramente familiar, no tiene personalidad jurídica realmente y es ajena a toda idea de copropiedad; tiene su base en el desarrollo económico necesario para satisfacer las necesidades esenciales de una familia.
El patrimonio familiar no establece un patrimonio perteneciente a la familia, si no que es un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos ,que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.

Características del patrimonio familiar

Las características del patrimonio familiar son:
  • indivisible: el patrimonio familiar no puede ser sometido a una division
  • Inalienables: No se puede vender o enajenar.
  • Inembargables: no puede ser objeto de embargo.
  • Ingravable: no podrá gravarse, salvo en el caso de servidumbre.

Requisitos para constituir el patrimonio familiar.

Los Requisitos para constituir el patrimonio familiar se determinan de acuerdo a las legislación correspondiente pero suelen ser:
  • No tener deudas pendientes.
  • Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
  • Declaración jurada, del estado de necesidad.
  • Certificado de la partida de nacimiento del menor.
  • Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad.
Solo pueden constituir el patrimonio familiar:
  • Aquellas personas casadas o solteras, que tiene familia.
  • Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Puede ser considerado patrimonio familiar:
  • La casa-habitación de la familia.
  • Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio etc.
  • Aquella maquinaria u utensilios que estén relacionados directamente con el sustento de la familia
La constitución del patrimonio familiar, tiene por objeto que la casa se constituya como morada de una familia entonces, para ser considerado "casa habitación", debe estar habitado por la familia. El Lugar destinado a la actividad económica, deberá ser aquella que sirva de sustento para la familia.

Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar esta constituido por aquellos activos ya sean tangibles o intangibles que forman el patrimonio que posee una familia. Se incluyen en este concepto los valores económicos-financieros,  y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia.

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales permite hacer valer para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Al momento de disolver la sociedad de gananciales , se atribuye a cada cónyuge la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.

Regimen de Participación

Es un régimen que pretende juntar las ventajas de los regímenes de separación de bienes y de gananciales.
El patrimonio de los cónyuges se encuentra separado como si se tratara del régimen de separación de bienes, pero al momento de liquidar el vinculo se establece una participación de cada esposo en las ganancias obtenidas por el otro.
El régimen se consuma al liquidarse, en función de las pérdidas y ganancias que cada patrimonio haya sufrido. Por ello, su mayor inconveniente reside en que se exige una contabilidad bastante precisa de la evolución del patrimonio de cada esposo, con el fin de determinar las ganancias habidas en los patrimonios de cada uno.

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados

Sociedad conyugal

La sociedad conyugal se forma entre dos personas y  nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

El patrimonio se conforma por
  • Haber Absoluto. Que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
  • Haber Relativo. Que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
  • Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son muy importantes para el derecho de familia y esta importancia radica en que es la forma de instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio. Gran parte de la doctrina refiere que estas capitulaciones son de carácter contractual mientras que algunos autores prefieren conceptuarlas como un acto complejo, dado el posible contenido atípico de las mismas.

En capitulaciones matrimoniales se podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, añadiendo otras disposiciones que sean necesarias en razón del mismo.

Régimen Patrimonial del Matrimonio.

Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.
Este régimen económico tiene gran importancia especialmente en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio.

Los tipos de regímenes pueden variar según el estado de derecho al que se encuentren sometidos. 
En España los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil son los siguientes:
  • Régimen de sociedad de gananciales:
  • Régimen de separación de bienes
  • Régimen de participación
En México
  • Régimen de sociedad conyugal
  • Régimen de separación de bienes