Cuestiones jurisprudenciales acerca del delito de violación

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIX
Página: 81


VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE.
En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto.

Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Quinta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CX
Página: 1248


VIOLACION, NO SE NECESITAN LESIONES CORPORALES PARA QUE EXISTA EL DELITO DE.
Para que se tenga por existente la violencia, como elemento material de la violación, no se requiere la presencia de lesiones corporales, ya que basta para tal efecto, la coacción física o moral, conducente a la realización de la cópula y la ausencia de la voluntad de la ofendida.

Amparo penal directo 8735/48. Hernández Santiago. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

7.2. Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 39


VIOLACION POR COPULA EN VASOS NO IDONEOS.
El delito de violación también se comete cuando la cópula se realiza en vasos no idóneos, puesto que se protege también la libertad sexual de los sujetos pasivos del sexo masculino; por otra parte, no es necesaria la eyaculación para consumar el delito, el cual se integra con la sola introducción del miembro.

Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XVIII, Segunda Parte
Página: 121


VIOLACION. TENTATIVA.
Si el delito de lesiones se evidenció y fue el medio de que se valió el sujeto activo para consumar el acto tentado de violación en la ofendida, ya que al oponerse la golpeó en diversas partes de su organismo, pero el agente desistió de su propósito por una causa ajena a su voluntad toda vez que al pasar un tercero lo impidió, de ahí que en estricta técnica existió violación en grado de tentativa.

Amparo directo 5450/. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 38

VIOLACION, LA LESION DEL HIMEN EN EL DELITO DE, NO INTEGRA UN DELITO DESTACADO.
En el delito de violación, el desgarramiento del himen no integra un delito destacado de lesiones, por lo que la declaración de culpabilidad por éste ilícito, al condenarse por la violación, implica la transgresión del principio de non bis in idem.

Amparo directo 2029/63. Guillermo Juárez Aranda. 25 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XXXIII, Segunda Parte
Página: 110


VIOLACION Y CORRUPCION DE MENORES.
Si una niña fue víctima de reiteradas fornicaciones consumadas por los dos acusados varones, siendo ella menor de diez años, sin que estuviera en aptitud de defenderse y de eludir la ofensa y hasta la embriagaban en ocasiones, aparte de que también se ejerció en ella violencia moral y física dadas las condiciones familiares en que se mantenía a la pequeña víctima y las edades comparativas de los protagonistas, es de concluirse que se comprobó el cuerpo del delito de violación en los términos de los artículos 261 y 266 del Código Penal, y que también se comprobó el cuerpo del delito de corrupción de menores a que se refiere el artículo 201 del código citado.

Amparo directo 4220/59. Fidel García Canales. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Segunda Parte
Página: 94


VIOLACION Y ESTUPRO.
Si los acusados impusieron la cópula sexual a la ofendida, en ausencia de su consentimiento, a virtud de que se encontraba bajo los efectos de la embriaguez, resulta inexacta la afirmación de que hubiera prestado su consentimiento; y ya se sabe que el elemento diferencial del delito de violación respecto del de estupro, está constituido por la falta o ausencia de consentimiento de la parte ofendida, pues no sin razón se ha equiparado por los penalistas la violación al robo y el fraude al estupro.

Amparo directo 5749/57. Saúl Acosta Carrillo y coags. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.