Elementos típicos del delito de aborto.

Bien jurídico protegido: La vida humana dependiente.
Objeto jurídico: La vida del feto o producto de la concepción.
Objeto material: El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo.

Sujeto activo:
En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.

Conducta:
El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expreso.

Momento consumativo:
Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la interrupción de la gravidez.

Medios:
En cuanto a los medios para la perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio, no hay ninguna limitación.

Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun puede concebirse el empleo de medios morales.

Sujeto pasivo:
Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por nacer.

Por tanto, mientras dure la calidad de feto se puede ser sujeto pasivo del delito de aborto; una vez nacido comienza a ser persona y sujeto pasivo idóneo de homicidio en cualquiera de sus variedades. Para los efectos legales se es feto desde el instante de la concepción, y se solamente se deja de serlo cuando se produce su muerte o se produce la vida, “el parto.” Como el aborto es un delito de resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.