Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación.

El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir.

La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las víctimas en estas circunstancias. En México, las penas por violación equiparada pueden variar dependiendo de diversos factores, como la edad de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, y si se causó daño físico o psicológico a la persona agredida.

Es importante mencionar que las leyes y penas específicas pueden variar en cada estado de México, ya que cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, aunque generalmente se contemplan disposiciones similares en todo el país para proteger a las víctimas de violación equiparada y perseguir a los responsables de este delito.

En derecho la palabra equiparado significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona, cosa o hecho.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En está figura delictiva el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y salud psicológica de los menores e incapaces, por lo que el consentimiento de la víctima no se considera una causa de exclusión de delito.

Uno de los elementos para que exista el delito de violación, es el uso de la violencia física o moral sobre la víctimas, ya que la imposición de la cópula ocurre sin existir voluntad del sujeto pasivo; este elemento no es necesario para que exista la violación equiparada, sólo se necesita acreditar la calidad en el sujeto pasivo(menor de edad o persona incapaz), sin que sea necesario que la cópula se practique mediante la violencia física o moral, independientemente exista consentimiento de la persona afectada.

Este delito se persigue de oficio. Por lo tanto, no es necesario que la víctima realice una denuncia penal para que las autoridades correspondientes utilicen los mecanismos jurídicos para juzgar al autor del delito. Si la autoridad conoce del hecho, por cualquier medio está se encuentra obligada a actuar.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

  • Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril.
  • Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En México la violación equiparada establece que en caso de que exista violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.