Principios Penales

Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho que establece que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a lo que específicamente la ley le permite dentro de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. 
Para que una conducta pueda ser calificada como delito debe estar plasmada en la ley con anterioridad a la realización de esa misma conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley, esta seria una demostración del principio de legalidad penal.

Principio de Analogía. 
Se basa en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, este instrumento para la interpretación jurídica es utilizado por los jueces para llenar las lagunas existentes en la ley a partir del principio que nos dice: "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho".
El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas:
  • Lex scripta: se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición,
  • Lex praevia: que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo,
  • Lex certa: que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo y
  • Lex stricta: que no se admita la analogía contra legem.
La Ignorancia de la Ley No Excusa su Cumplimiento.
Esta es una de las premisas fundamentales de nuestro Estado de Derecho, y nos dice que bajo ninguna circunstancia, quien comete una conducta considerada antijuridica puede librarse de la pena correspondiente bajo el argumento de que no conocía la ley y sus consecuencias.

Fuentes del derecho

Fuentes Reales. Son aquellos elementos que determinaran el contenido de las normas jurídicas, como los factores políticos, sociales, y económicos que deben tener influencia en los legisladores para crear normas jurídicas.

Fuentes Formales. Son los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas.

Fuentes históricas. Son los documentos de contenido jurídico que contienen la información del derecho vigente en otra época y en base al análisis de estos creamos una determinada ley o institución jurídica.

Escuelas Penales

Escuela Clásica.
En esta se encuentran los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena intentan corregir las conductas antisociales, en esta escuela se busca liberalidad en el proceso y un trato humanitario hacia los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles castigo.Sus principales representantes son Francisco Carrara. Cesar Beccaria, Rossi Carrara, entre otros.

Escuela Positivista,
En esta escuela además de el delito y las sanciones penales correspondientes añaden otro elemento denominado delincuente que sera la persona que comente la conducta antisocial y sera la persona a la que se le imputara el delito.  Los principales fundadores de la escuela positiva son Cesar Lombroso y la desarrollan Rafael Garofalo y Enrique Ferri.

Escuelas Eclécticas.
Esta escuela nace de las críticas contra las escuelas clásicas y positivistas y mantienen principios de ambas corrientes, sin tender a caer en las exageraciones de la escuela positiva y apartándose de muchos postulados dogmáticos. Consideran que el delincuente no debe juzgarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

Historia Del Derecho Penal

Etapa de Venganza privada.
En esta etapa la sanción penal estaba muy ligada a la religión, a las costumbre y a la moral el hombre reaccionaba a la ofensa con la defensa puramente física. Dentro de la venganza privada se encontraban la venganza individual que consiste en que el ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional y la venganza familiar donde se hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia causando igual daño al ofensor.

Etapa de Venganza Divina.
A pesar de la existencia de las penas, los castigos divinos se emplearon para crear una cruel represión y resaltando la inhumanidad de las penas, como: la decapitación, azotes, garrote, desmembramiento, ahorcamiento, hoguera, y torturas. Esta es considerada la etapa mas sangrienta, donde cualquier persona podía ser denunciada de manera anónima de una conducta considerada como sacrílega.

Etapa de Venganza Publica.
Era un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público, en este tipo de venganza la ejecución que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designo por primera vez órganos especiales que hacían función de tribunales y jueces ademas de contar con sistema probatorio.

Periodo Humanitario. 
Esta etapa surge como reacción a las penas de venganza e intenta reducir los factores teológicos y políticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines.

Periodo Científico.
Es en el que actualmente vivimos, donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos cientificos fundados en conocimientos empíricos.

Ciencias Penales

Criminología. La Criminología es el conjunto de conocimientos sistematizados acerca del crimen, del infractor y de las normas jurídicas que intentaran sancionar las conductas antisociales para poder controlar dicho comportamiento.

Antropología Criminal. Es la rama de la antropología encargada de estudiar la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos. Esta disciplina se ocupa de la investigación y desenvolvimiento de los factores en especial los biológicos que intervienen en el inicio de la personalidad criminal y de la delincuencia como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción socio cultural.

Psicología Criminal. Es el estudio de la conducta o comportamiento humano de un individuo considerado criminal, esta rama de la psicología estudia aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente. La psicología criminal, se extiende hasta los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos.

Endocrinología criminal. Ciencia que estudia la relación entre la delincuencia y el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, intenta corregir el desequilibrio de las secreciones glandulares que supuestamente engendran trastornos en la conducta humana y a su vez motiva al delito.

Vinculación del Derecho Penal con otras Ramas Jurídicas

Derecho constitucional. La Constitución de cada Estado es la encargada de fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal tendrá que sujetarse, siguiendo los principios que esta misma establece como el de presunción de inocencia, un debido proceso etc.

Derecho civil. Gran parte de las figuras jurídicas que se utilizan en el Derecho penal nacen o son definidas en el derecho civil. para que exista el robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Puede inferirse lo mismo que en el caso anterior. Como ejemplo tenemos el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo. El Derecho penal protege la actividad administrativa señalando una sanción para las conductas que atentan contra la esfera jurídica su debido funcionamiento ademas el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho.

Derecho internacional. Es la rama del Derecho que establece los delitos internacionales y rige tambien el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer aquellas controversias en los que los individuos u organismos cometan conductas que merezcan una sanción penal internacional.
Dentro de esta rama del derecho penal es de suma importancia la existencia de la Corte Penal Internacional, que es el primer tribunal de justicia internacional permanente, y fue creado en 1998 y con sede en La Haya.

El Derecho procesal penal. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que corresponden al derecho publico interno y que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin es de vital importancia como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal


Derecho penitenciario. Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Tambien es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la Administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas, pero deja de lado las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas,

Derecho penal disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

Generalidades del Derecho Penal.

De Orden Público. El Estado es el único que puede fijar cuáles serán las conductas consideradas anti-jurídicas, es decir, cuáles son las infracciones sancionadas por la ley. ademas es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberanía del Estado,
 
Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuación sujeta a una infracción sera una violación penal.

Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estará violando una norma.
El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

Finalista.  Su fin es velar el respeto por la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. por lo que no se podra penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho.

Sancionatorio o Punitivo,  Castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes.

Disposiciones comunes a las Sucesiones

Cuando al presentarse la muerte del marido la viuda cree haber quedado embarazada, lo podra en conocimiento de la autoridad que conozca de la sucesión dentro del termino fijado por la ley, para que notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo.

El derecho de reclamar la herencia es susceptible a la prescripcion y es transmisible a los herederos.

Los sujetos con derecho a la sucesión pueden aceptar o repudiar la herencia siempre cuando tengan la libre disposición de sus bienes.
La manifestación para rechazar la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando esta aceptación es hecha con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta actos de los cuales se infiera necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante una autoridad con fe publica, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El encargado de vigilar, administrar y vigilar la sucesión es conocido como albacea. El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
En general son obligaciones del albacea.
  • La presentación del testamento
  • El aseguramiento de los bienes de la herencia
  • La formación de inventarios
  • La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  • La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.
El cargo de al albacea termina
  • Por termino natural del encargo;
  • Por muerte;
  • Por incapacidad legal, declarada en forma;
  • Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
  • Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
  • Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
  • Por remoción
  • Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

Susecion Testamentaria

Concepto.
Es aquel acto Jurídico por el cual un sujeto denominado testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testador puede imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede modificar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados

Clases de testamento.
  • El testamento publico abierto: Es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones del código civil.
  • El testamento público simplificado: es aquel que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización.
Otros testamentos ordinarios.
  • Publico Cerrado.
  • Ológrafo.
  • Testamentos especiales:
  • Privado, Militar, Marítimo, Hecho en País Extranjero.

Capacidad para Testar.
Sólo puede dejar herencia en testamento quien tiene plenamente la capacidad jurídica y la capacidad de obrar y a quien la ley no se lo prohíba expresamente.

Capacidad para Heredar.
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
  • Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)
  • Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)
  • Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento
  • El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.

Institución  de herederos.
Es la institución hecha por el testador de quien o de quienes han de sucederle a título universal. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Legado.
El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas. Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las
modalidades y cargas de la herencia.
Elementos del Legado:
Los personales son el testador (legante), el gravado y el legatario.
Como el legado es solo posible dentro de la sucesión testamentaria, el testador es el sujeto que lega, es decir quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a título singular.
Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado.
El legatario es la persona que, en la sucesión adquiere a título singular y que no tiene más carga que la que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. El legatario adquiere la calidad de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados, pero sin perder su calidad de legatario.

Diferencia entre Legado y Testamento.
Legado es la herencia de un bien especifico, Testamento es la escritura publica o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para despues de la muerte.

Substituciones.
El testador podrá nombrar a más de una persona para que sustituya al heredero o herederos, al legatario o legatarios, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia. (Quedan prohibidas las substituciones diversas de las contenidas en el artículo anterior).

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.

De las Sucesiones

Concepto derecho sucesorio.
Es aquella parte del Derecho privado que regula todo lo relacionado con las sucesiones, el destino de aquellas titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.

Los aspectos fundamentales que regula el derecho sucesorio son:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal hereditario.
Herencia.
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que poseía una persona y que permanecen después de su muerte. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
Los herederos serán aquellos que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad denominada testamento, de no existir este la ley indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.

Sujetos que intervienen.
  • Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
  • Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
  • Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

Declaración de ausencia

En términos jurídicos ausencia tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, y es aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debe estarlo y esto tiene consecuencias y efectos de derecho según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
Pueden existir diversas medidas provisionales que tienen la finalidad de tutelar los derechos de los ausentes, cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente despues se citará por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándose para que se presente en un término fijado por la ley y si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede a nombrar un representante.

Pasado un tiempo que es fijado por la ley desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia. Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico.

Declarada la ausencia y si hubiere testamento, el juez ordenará que éste se abra, y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de su administración. Cuando ha transcurrido los años establecidos por la ley desde la declaración de ausencia el juez a petición de las partes interesadas podrá declarar la presunción de muerte.

Declarada la presunción de muerte, se abre el testamento del ausente, si no se hubiere hecho, y los herederos y demás interesados entran en posesión definitiva de los bienes, En caso de que el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se hallen; pero no puede reclamar frutos.

La Emancipación

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley.

La emancipación sera automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Sera a instancia de parte cuando por un acta autorizante del padre. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Estado de interdicción

Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.

Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.

La Patria Potestad

La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.

La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de brindar educación al menor corresponde a las personas que le tienen bajo su patria potestad. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir a sus hijos de manera moderada esta moderación a que hace referencia las legislaciones significa que en ningún caso esta autorizada de manera violenta ya sea de forma física o psicológica, también nace la obligación de dar alimento a los hijos sometidos a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

La patria potestad se acaba;
  • Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  • Con la emancipación, derivada del matrimonio;
  • Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
  • Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la perdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o mas veces por delitos graves;
  • En algunos casos de divorcio variando según la legislación.
  • Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal;
  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por mas de seis meses.

Paternidad

Paternidad  en sentido gramatical, significa calidad de padre, como maternidad significa calidad de madre; pero en el sentido jurídico es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos. La filiación, en su aplicación al derecho civil, equivale a procedencia de los hijos respecto de sus padres. Significa, pues, una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

Hay padres, hijos, cónyuges que asumen los derechos y obligaciones correspondientes a dichos estados de paternidad sin poder probarlos legalmente, por carecer de título legal. Por supuesto puede suceder que alguien esté legalmente casado y tener por ello la posesión de ese estado, en cuyo caso hay posesión de estado de hecho y de derecho, pero en ciertas situaciones pueden no coincidir el título legal y la posesión de estado correspondiente.

La paternidad se presume cuando los hijos han nacido dentro del matrimonio, dentro de los 180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo falleció o se estableció una separación de hecho en la pareja. Este conteo de días se establece en función de los términos de gestación, tomando en consideración de que difícilmente un hijo nace vivo y viable antes de 180 días y que la duración máxima de un embarazo son 300 días.

Entonces, si el hijo nace en el matrimonio, se presume que el padre es el esposo. Sin embargo el esposo tendrá una acción de desconocimiento siempre que demuestre la imposibilidad física de tener acceso carnal con su mujer dentro de los primeros 120 días de los 300 que preceden al nacimiento. Es decir, debe demostrar que físicamente no pudo tener relaciones sexuales con su esposa en el período de concepción de acuerdo con la fecha de nacimiento del hijo.

La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.

Consecuencias Jurídicas de los Alimentos

La obligación de dar alimentos puede realizarse, a elección del obligado a darlos, o satisfaciéndolos en su propio domicilio (en cuanto a comida y habitación) y pagando ciertos  gastos (vestido, médico, medicinas, instrucción y educación), o abonando directamente una cantidad de dinero, convenida entre las partes o regulada por el juez.  La opción domiciliaria no parece admisible cuando se trata de cónyuges separados ni, en cuanto a los hijos, si los padres han perdido la patria potestad

Como regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por u y n juezel pago se hará por mensualidades anticipadas. Por excepción y en virtud de la justificación correspondiente, el juez podrá acordar o permitir que el obligado preste los alimentos de otra manera, es decir en forma diferente de la pensión en dinero.
los casos en que normalmente cesa la obligación de prestar alimentos es :
  • Por la muerte del alimentista;
  • Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía;
  • En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; 
  • Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.

Características de los Alimentos

Como características de los alimentos encontramos:
    • Es un derecho y una obligación recíproca. O sea, "El que los da a su vez tiene derecho a pedirlos".
    • Es una obligación personal e intransmisible.
    • No cabe la compensación.
    • No caben transacciones.
    • Requiere de una declaración judicial.
    • No se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad.
    • Las pensiones pasadas caducan.
    • El derecho de alimentos comprende "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad".
    • La obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor.
    • También acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad."