Las Características de la Servidumbre son:
- Es considerado un derecho real con relación al predio dominante de la servidumbre
- En relación con el predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.
- La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse
- Son accesorias del predio al que pertenecen ya sea activa o pasivamente.
- Son considerados indivisibles; y no pueden adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.
- Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por la ley.
- No pueden ser objeto de comercio, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen
- Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro.
- El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente