Características de la Servidumbre

Las Características de la Servidumbre son:
  • Es considerado un derecho real con relación al predio dominante de la servidumbre
  • En relación con el predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.
  • La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse
  • Son accesorias del predio al que pertenecen ya sea activa o pasivamente. 
  • Son considerados indivisibles; y no pueden adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.
  • Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por la ley.
  • No pueden ser objeto de comercio, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen
  • Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro. 
  • El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente

Servidumbre Definición.

Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

La servidumbre es considerado un derecho real sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en la facultad de usarla de un modo determinado. 

La servidumbre no podrá existir si no se presenta una utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten un beneficio para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.

También es considerado un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño es una servidumbre.

Efectos Jurídicos del Uso y Habitación.

Efectos jurídicos que produce el uso.
El uso es considerado un derecho real, temporal de carácter intrasmisible y por naturaleza vitalicio, que nos permite usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos.

En el carácter de intransferible, en relación al uso y la habitación, no ne puede trasmitir su derecho ya que son personalismos.

Efectos jurídicos que produce la habitación.
Es un derecho temporal, por naturaleza vitalicio y en cuanto al contenido también intrasmisible que permite al titular usar algún cuarto o espacio de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una casa para habitar gratuitamente ya que ley no distingue fuera de esta circunstancia especial.

Derecho de Habitacion

El derecho de habitacion es un derecho real que permite ocupar en un inmueble, la parte necesaria para él y su familia, con la objetivo de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Este derecho sólo puede recaer sobre bienes inmuebles y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo que disponga el título constitutivo y, y si este no existiere lo que diga la legislación al respecto.

Solo las personas físicas pueden ser titulares del derecho de habitación  y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Derecho de uso.

El derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto.

Cualquier tipo de bien susceptible de uso puede entrar en esta figura jurídica, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas morales es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, por lo tanto no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. 

En comparación con el usufructo, este derecho es limitado dado pues no otorga el goce o disfrute es por ese motivo, que un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no hacerlo aquel que solo tiene el derecho de uso.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario.

Derechos del Usufructuario:
  • Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de los bienes usufructuados.
  • Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
  • Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo.
  • Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino que las regresara en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que surgido por dolo o negligencia.
  • Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá  derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado, tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
  • El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras que considere conveniente, mientras no altere su forma o su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.
  • El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
Obligaciones del usufructuario:
  • El usufructuario debe realizar inventario de los bienes y prestar fianza por los mismos, salvo que sea dispensado de esta obligación por el titular de los bienes.
  • Deberá cuidar las cosas en usfructo con la debida diligencia.
  • Si enajena o arrenda su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
  • Debe hacer las reparaciones de aquellos desperfectos ordinarios que originados del simple uso del objeto. Si no las hiciera después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo, a costa del usufructuario. 
  • Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. El propietario podrá hacer las obras o mejoras pertinentes, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
  • Deberá poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad del los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad.

Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva.

Si se trata de usufructo sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser inscrito en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

El usufructo puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente.

El usufructo se constituye por prescripción, cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

Se puede constituir por ley, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

Usufructo

En el ambito jurídico, el usufructo es el derecho a hacer uso de bienes ajenos con la obligación de conservarlos. El usufructuario tiene la posesión, puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es el propietario legalmente.

El usufructuario, no puede enajenar o modificar el bien sin el premiso del titular del mismo. Sólo el propietario puede disponer del bien, gravarlo o enajenarlo según su voluntad.

El usufructo suele considerarse como una desmembración temporal del dominio en razón de que el usufructuario, obtiene los beneficios de la cosa, mientras que el dueño conserva la propiedad legal pero sin poder usar ni gozar del bien, con la intención de obtener un beneficio futuro.

Extinción de la Copropiedad

Los derechos de copropiedad se extinguen de modo absoluto cuando estos ya no tienen la titularidad de nadie, o de un modo relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro, produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción.
Son nulos los pactos en los que se prohíbe que los copropietarios puedan extinguir la propiedad.

Además de los modos comunes que producen la extinción de la propiedad, la coopropiedad se extingue por falta de pluralidad de sujetos; lo que es llamado consolidación, y por cesar la indivisión material de la cosa es decir la división. La consolidación tiene lugar por la reunión de una sola persona de las cuotas de todos los propietarios mientras que la división de la cosa común es en realidad más que una extinción del condominio, una transformación del derecho de propiedad por cuotas sobre una cosa, en un derecho de propiedad exclusiva sobre una porción material de la misma.

Si no hay acuerdo entonces las copropietarios tienen la  actio commundi dividundo (acción de división de la cosa común), mediante cual los copropietarios acuden al juez para que el juez divida la cosa y adjudique a cada propietario su parte.

Si la cosa no es divisible, el juez puede otorgar la cosa a uno de ellos, y que este indemnice a los otros en proporción a su cuota.

Clases de Copropiedad

  • Copropiedades forzosas. Son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.
  • Copropiedades temporales y permanentes. Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa. 
  • Copropiedades reglamentadas. Son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza.
  • Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria.
  • Copropiedad sobre un bien o bienes determinados. Recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario.

Naturaleza jurídica de la copropiedad

  • Teoría de la interinidad: Mientras permanece indivisa la cosa común, está condicionado por la concurrencia de los demás cotitulares.
  • Teoría de la unificación del derecho de propiedad: Comunidad de bienes donde existe un único derecho de propiedad.
  • Teoría de la división: Se divide la cosa objeto del derecho tenido en común, de manera que cada comunero sería dueño individualmente de su participación sobre la cosa.
  • Teoría de la propiedad plúrima total: Tienen derecho de propiedad pleno, pero limitada por la existencia de iguales derechos de los demás.
  • Son los derechos de propiedad, cualitativamente iguales y cuantitativamente limitados, que se atribuyen a cada copropietario.

Causas de extinción del régimen de condominio

El condominio se extingue en forma absoluta cuando la cosa común se destruye o es consumida; si por alguna razón legal queda fuera del comercio; o si recayendo el condominio sobre animales domesticados, recuperan su antigua libertad.

Se extingue en forma relativa cuando una persona adquiere una cosa que pertenecía a varias; cuando todos los propietarios la enajenan; o cuando ella se pierde por transmisión judicial, ejecución de sentencia o expropiación.

En el condominio normal, cada condómino puede poner fin en cualquier momento, pidiendo la división de la cosa común, es decir la partición. Es el acto por el cual la parte abstracta que cada uno tenía se convierte en una parte material, equivalente a su interés en la cosa.

Derechos y obligaciones de los propietarios en la propiedad horizontal

Derechos de los propietarios en la propiedad horizontal
  • El uso y disfrute de las propiedad dividida, las cuales serán compartidas con el resto de los  copropietarios.
  • Ejercer los cargos de representación de la Comunidad, en base al sistema que haya quedado establecido.
  • Participar en las Juntas de Comunidad de Propietarios en persona o mediante un representante y votar, si fuere necesario por alguna decisión tomada por los propietarios
  • Ser informado con respecto al desarrollo de la Junta y acuerdos adoptados.
  • Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día sobre cualquier tema que sea de interés para la comunidad e, incluso, impugnar los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.
  • Ser compensado por los daños o perjuicios que le haya podido ocasionar una obra comunitaria.
  • Llevar acabo las obras que considere conveniente dentro de la propiedad, siempre y cuando no produzca alteraciones en la estructura del objeto dividido, ni perjudique al resto de los copropietarios.
Obligaciones de los propietarios en la propiedad horizontal
  • Respetar las instalaciones y elementos comunes o que afecten directa o indirectamente a otros propietarios, evitando causar daños o desperfectos.
  • Ver por la conservación de la propiedad, con la finalidad de no perjudicar a los demás propietarios, reparando los daños que se ocasionen por su culpa o por descuido de las personas que sean de su responsabilidad.
  • Utilizar correctamente la propiedad dividida  y responder por las irresponsabilidades cometidas por él mismo o por quien esté ocupando su piso o local.
  • En caso de venta, debe comunicar a los demas propietarios, pues de no hacerlo, seguirá respondiendo ante los demás propietarios en caso de deudas futuras.
  • Designar un domicilio para recibir las notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad y notificar de los posibles cambios posteriores en el mismo.
  • Aceptar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los demás propietarios, incluido el asumir durante el plazo convenido los posibles cargos de representación que le correspondan.