Atribuciones del representante común.

El cargo de representante comun es personal y sera desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institucion de credito o de la sociedad financiera que sean nombradas para el cargo. El representante comun podra otorgar poderes judiciales.
El representante comun solo podra renunciar por causas graves que calificara el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora y podra ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquiera estipulacion contraria.
En caso de falta del representante comun, sera substituido, si fuere una institucion de credito, por otra institucion de credito que designaran los obligacionistas, y en caso contrario, por la persona o institucion que al efecto designen los mismos obligacionistas.
Mientras los obligacionistas nombran nuevo representante comun, sera designada con el caracter de representante interino, una institucion autorizada para actuar como fiduciaria, debiendo ser hecho este nombramiento a peticion del deudor o de cualquiera de los obligacionistas, por el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora. La institucion designada como representante interino debera expedir, en un termino no mayor de quince dias a partir de la fecha en que acepte el cargo, la convocatoria para la celebracion de la asamblea de obligacionistas. En caso de que no fuere posible designar a una institucion fiduciaria, en los terminos del parrafo que antecede, o de que la designada no aceptare el cargo, el juez expedira por si mismo la convocatoria antes mencionada.
El representante comun de los obligacionistas obrara como mandatario de estos, con las siguientes obligaciones y facultades, ademas de las que expresamente se consignen en el acta de emision:
 
  • Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emision;
  • Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el parrafo primero del articulo 212;
  • Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantia de la emision, asi como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, esten asegurados mientras la emision no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulacion, cuando este sea menor que aquel
  • Cerciorarse de la debida constitucion de la garantia;
  • Obtener la oportuna inscripcion del acta de emision en los terminos del articulo 213;
  • Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construccion en los terminos que señale el acta de emision, cuando el importe de la emision o una parte de el, deban ser destinados a la adquisicion o construccion de bienes;
  • Autorizar las obligaciones que se emitan;
  • Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantias señaladas para la emision, asi como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este articulo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos;
  • Asistir a los sorteos, en su caso;
  • Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;
  • Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situacion financiera de aquella.
  • Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.