Cheques alterados o con firma falsificada

Al hacer efectivo los cheques, el cajero pagador se fija en los siguientes puntos para cerciorarse de que no existan irregularidades, informalidades o discrepancias, que de no ser detectadas pudieran hacer que el banco girado incurriere en pérdidas: identificación de quien presenta el cheque; fecha; contenido; alteraciones; firma (tanto en cuanto a autorización para firmar como en cuanto a legitimidad de la misma); instrucciones de no pagar; responsabilidad financiera; si está girado contra el propio banco u otro; endoso.

El librador podrá dar orden de no pago en los siguientes casos:
  • Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada.
  • Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión.
  • Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En estos casos el librador debe realizar las gestiones antes mencionadas: orden de no pago, aviso en diarios. Estas reglas se aplican en caso de extravío de un talonario o un cheque en blanco. También podría realizar otras que estime conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean falsificados por un tercero.
La ley señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de dinero causada por el pago de un cheque. 
Generalmente ocurre cuando:
  • Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para el cotejo.
  • Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias.
  • Si el cheque no es de la serie entregada al librador.