Clasificación del contrato de apertura de crédito.

Clasificación por el objeto 
  • De Dinero: Se considera apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obliga a otorgar al acreditado una suma determinada de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.
  • De firma: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga otorgue al acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.

Por la forma de disposición
  • Simple: Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que dé el haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante se entenderá entregada en bono del saldo adeudado, sin que el acreditado tenga derecho una vez que haya dispuesto del importe del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado en el contrato.
  • En cuenta corriente: El acreditado podrá disponer de los recursos del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono al saldo, podrá volver a disponer del crédito dentro del plazo pactado.