Garantía natural o automática.

Por tratarse de tipos de crédito que tienen un destino destino específico, el crédito reaccionario tiene por objeto que el deudor invierta los recursos del mismo en los fines para los cuales fue otorgado, siendo estos cualquiera de los establecidos por la propia ley.

En relación del crédito reaccionario, la doctrina mexicana ha bautizado con el término de "garantía natural", a la garantía que se constituya sobre los bienes especificados por la ley los cuales son: Las garantías naturales del crédito reaccionario serán las fincas, construcciones, edificios, aperos y en general, todo lo adquirido o mejorado con la inversión de su importe, más los frutos o productos de la empresa reaccionaria.

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo