Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:
Contratos Unilaterales y Bilaterales.
Contratos Onerosos y Gratuitos:
Contratos conmutativos y aleatorios:
Los contratos onerosos se subdividen en
Contratos formales reales y consensuales:
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios:
Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Contratos Unilaterales y Bilaterales.
- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado.
- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Contratos Onerosos y Gratuitos:
- Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
- Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios:
Los contratos onerosos se subdividen en
- Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
- Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.
Contratos formales reales y consensuales:
- Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
- Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
- Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios:
- Los principales son aquellos que existen por si mismos.
- Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.
Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.