Contrato de Fideicomiso.

Es considerado un contrato mediante el cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, temporalmente, la propiedad de bienes (independientemente de que existan o se espere que existan en el futuro) a un patrimonio autónomo, con personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

El fideicomiso mercantil es considerado un contrato de naturaleza irrevocable, pues la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será oneroso.