Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario, Comité Técnico.

Fideicomitente.
Es aquél que entrega los bienes al sujeto donominado fiduciario para que realice el fin a que se destino el fideicomiso. Pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

Fiduciario
Es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomisario.
Es la persona física o jurídica que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del Fideicomiso.

Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado por las personas que designe el Fideicomitente las cuales no necesariamente tienen que ser partes. Las decisiones del Comité Técnico y todas las instrucciones se tomarán por la cantidad de miembros que indique el Fideicomitente, por mayoría o incluso por unanimidad. Entre las decisiones que tomara el comité técnico están:
  • Revisar y aprobar el presupuesto anual
  • Revisar y en su caso tomar conocimiento de la información contable y financiera.
  • Determinar por escrito la estructura, honorarios y demás contraprestaciones del personal
  • Acordar la política de la inversión de los recursos en numerario del patrimonio del presente fideicomiso