Formas de constituir la prenda mercantil.

La prenda mercantil se constituye en diversas formas según tenga por objeto bienes corpóreos, títulos de crédito, créditos, o se constituya en garantía decréditos refaccionarios y de avió.

En materia de comercio, la prenda se constituye:
  • Por la entrega al acreedor, de los bienes o titulos de credito, si estos son al portador;
  • Por el endoso de los titulos de credito en favor del acreedor, si se trata de titulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotacion en el registro, si los titulos son de los mencionados en el articulo 24;
  • Por la entrega, al acreedor, del titulo o del documento en que el credito conste, cuando el titulo o credito materia de la prenda no sean negociables, con inscripcion del gravamen en el registro de emision del titulo o con notificacion hecha al deudor, segun que se trate de titulos o creditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;
  • Por el deposito de los bienes o titulos, si estos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposicion del acreedor;
  • Por el deposito de los bienes, a disposicion del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
  • Por la entrega o endoso del titulo representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emision o el endoso del bono de prenda relativo;
  • Por la inscripcion del contrato de credito refaccionario o de habilitacion o avio.
  • Por el cumplimiento de los requisitos que señala la ley general de instituciones de credito, si se trata de creditos en libros.