La rescisión de los contratos.

La rescisión provoca la ineficacia del contrato posteriormente a la celebración del mismo, y a pesar de que el contrato alguna vez fue plenamente valido, puede ser declarado ineficaz por sus efectos perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Esta figura se distingue de la nulidad y anulabilidad en que la rescisión presupone un negocio jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican la invalidez inicial del negocio a que estén referidas.

Causas de rescisión
Las causas de rescisión se pueden clasificar en:

  • Rescisión por lesión. Se deriva de un perjuicio patrimonial para uno de los sujetos del negocio y en particular para una de las partes contratantes.
  • Rescisión por fraude. La celebración de un contratos con intención fraudulenta respecto de terceros causa la rescisión del contrato.

La acción rescisoria
Existen tres requisitos para que sea posible la acción rescisoria, el efecto propio de la rescisión.

  • Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Es una acción subsidiaria.
  • Que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviera obligado.
  • Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe, en tal caso la pretensión del lesionado o defraudado se limitará a reclamar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
Eficacia restitutoria e indemnizatoria de la rescisión.
El efecto fundamental de la resicion es de caracter restitutorio, es decir obtener la devolución de todo aquello que haya sido entregado por virtud del negocio rescindible. En los casos de imposible restitución, la acción rescisoria se transforma en indemnizatoria o reparatoria, con carácter subsidiario.