Las Ventas Judiciales

Las ventas judiciales son aquellas que se realizan mediante subasta o remate público. Puede ser en consecuencia directa de un decreto judicial o por convenio de los litigantes, para este tipo de enajenación se aplicaran las reglas generales del contrato de compraventa.

El juez ordena el cumplimiento forzoso de la obligación ordenando la enajenación de los bienes después de realizar el procedimiento correspondiente. Una vez rematados los bienes, el mismo deudor podrá formalizar la venta judicial y en todo caso, en su rebeldía lo hará el juez.