Promesa de contrato o precontrato.

El contrato de promesa es considerado aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado, en un plazo especifico o a partir de un evento futuro denominado condición.

Como elementos encontramos que existe un contrato definitivo, que es el que se celebra al cumplir con la obligación “de hacer” que nace a partir del contrato de promesa o precontrato, y el contrato preparatorio origina la obligación de hacer que consiste en crear en un futuro o en el cumplimiento de una condición, el contrato definitivo.

Se puede decir que el contrato definitivo es el objeto del contrato preparatorio. El contrato de promesa tiene como función únicamente una obligación de hacer, y en específico, la obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico. Si el contrato prometido es unilateral, la promesa también lo será.
 
Este tipo de contrato se encuentra regulado en el código civil federal en los siguientes artículos:
  • Artículo 2243: Este artículo establece que es posible asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato en el futuro. En otras palabras, las partes pueden comprometerse a celebrar un contrato posterior mediante un acuerdo previo.
  • Artículo 2244: La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral. En un contrato unilateral, solo una de las partes asume la obligación de celebrar el contrato futuro, mientras que en un contrato bilateral, ambas partes se comprometen a ello.
  • Artículo 2245: La promesa de contrato genera obligaciones de hacer, lo cual implica que las partes están comprometidas a celebrar el contrato correspondiente de acuerdo con lo que se ofreció en la promesa.
  • Artículo 2246: Para que la promesa de contratar sea válida, debe cumplir ciertos requisitos. Debe constar por escrito, contener los elementos esenciales del contrato definitivo y estar limitada a un plazo determinado.
  • Artículo 2247: En caso de que el promitente (quien hizo la promesa) se niegue a firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato acordado, el juez podrá firmarlos en su lugar. Sin embargo, si la cosa ofrecida ha sido transferida por un título oneroso a un tercero de buena fe, la promesa quedará sin efecto. En tal caso, el promitente será responsable de todos los daños y perjuicios que se hayan causado a la otra parte.