Reglas de interpretación de los contratos.

Literalidad del Pacto.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Términos contrarios a la intención.
Se presenta cuando los términos empleados no son claros presentando un obstáculo para conocer cuál de la voluntades expresadas por las partes es la que debe prevalecer. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos o posteriores al contrato.

Palabras o expresiones que generan incertidumbre.
Independientemente de la generalidad de los términos de un contrato, no podrán entenderse comprendidos en lo negociado cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Las estipulaciones contractuales deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas. Las palabras con diferentes acepciones, que éstas serán entendidas en aquella acepción que sea más adecuada a la naturaleza y objeto del propio negocio jurídico.

Interpretación de las clausulas.

  • Si las cláusulas tienen distintos sentidos se entenderá el más adecuado para que produzca efecto. La finalidad perseguida consiste en evitar lecturas que hagan ineficaces las estipulaciones.
  • Si son dudosas deberán interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las turbias el sentido que se deduzca del conjunto.
  • Tratándose de cláusulas ambiguas, se tendrán en cuenta el uso o la costumbre del país.
  • Si se trata de dudas accidentales en el caso de contratos gratuitos, la resolución recaerá sobre la menor transmisión de derechos e intereses. Y en caso de contratos onerosos, a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
  • Si las dudas versan sobre el objeto principal, y no puede resolverse cuál haya sido la intención o voluntad de las partes, el precepto opta por la nulidad del negocio contractual.