El acreedor podrá pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda,siempre y cuando el deudor no cumpla la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos y el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda.
Venta de prenda.