Obligaciones en el contrato de mutuo.

Obligaciónes del prestatario
La única obligación del prestatario es la de devolver al prestamista o mutuante  lo que se hayan pactado respetando el tiempo y lugar

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Obligaciones del mutuante
El mutuante deberá indemnizar los daños o perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada.
Se concreta la obligación del mutuante en los siguientes casos:

  • Que la mala calidad o los vicios de la cosa probablemente ocasionen perjuicios
  • Que las circunstancias anotadas hayan sido conocidas por el mutuante y declaradas.
  • Que el mutuario no haya podido conocer los vicios o la mala calidad y conocer los vicios o y precaver los perjuicios.