Reduccion de la donacion

Este principio indica que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Las donaciones que no siga esta regla, podrán ser calculadas en el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte y deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes quienes no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.