El contrato de donación en principio es irrevocable, dada la naturaleza del acto jurídico, sin embargo esta puede ser revocada en varios casos los cuales son:
- Cuando no ha sido aceptada por el donatario, ni notificada dicha aceptación al donante.
- Si la donación fue tal el exceso, que menoscabe la parte de una herencia que la ley asigna a ciertas personas, la parte de los bienes del testador con que este haya querido favorecer a sus descendientes. En estos casos habrá restitución de lo excesivamente donado; y la acción de restitución puede ser iniciada por los legitimarios.
- Cuando el donatario se encuentra en mora de cumplir lo que por virtud de la donación le fue ordenado; el donante tiene dos opciones o requerir al donatario a que cumpla o rescindir la donación.
- La revocación de la donación por ingratitud, es considerado como ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. recicion