Rescisión del contrato de donación.

El contrato de donación en principio es irrevocable, dada la naturaleza del acto jurídico, sin embargo esta puede ser revocada en varios casos los cuales son:

  • Cuando no ha sido aceptada por el donatario, ni notificada dicha aceptación al donante.
  • Si la donación fue tal el exceso, que menoscabe la parte de una herencia que la ley asigna a ciertas personas, la parte de los bienes del testador con que este haya querido favorecer a sus descendientes. En estos casos habrá restitución de lo excesivamente donado; y la acción de restitución puede ser iniciada por los legitimarios.
  • Cuando el donatario se encuentra en mora de cumplir lo que por virtud de la donación le fue ordenado; el donante tiene dos opciones o requerir al donatario a que cumpla o rescindir la donación. 
  • La revocación de la donación por ingratitud, es considerado como ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. recicion