Bienes susceptibles de arrendarse

Pueden ser objeto del contrato de arrendamiento todas las cosas, que sean corporales ó incorporales, animadas ó inanimadas, así como los bienes muebles e inmuebles, los derechos, los servicios, las obras, el trabajo y la industria de las personas.

Por lo tanto se puede interpretar que son susceptibles de arrendarse todas aquellas cosas que el arrendatario puede devolver al dueño ,trascurrido el tiempo durante el cual se le ha concedido el disfrute, ó todas aquellas obras y servicios y que pueden prestarse en utilidad de otro y ser objeto de remuneracion y recompensa.