Comparacion entre el comodato y otros contratos.

Comodato y arrendamiento.
Los dos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento no es considerado un contrato real ya que el contrato de arrendamiento se perfecciona con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
Comodato y usufructo.
En los dos es imposible alterar la sustancia del objeto del contrato, pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
Comodato y mutuo.
Por sus características, se diferencian en que el comodato es gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente también es también gratuito, admite el pacto de pagar interés. Se distinguen también en el objeto pues uno recae sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
Comodato y donación.
El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.