Elementos del contrato de depósito

El contrato de depósito es aquel en el cual una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien mueble al depositario, quien se compromete a custodiarlo y restituirlo en el momento acordado o cuando el depositante lo solicite. Los elementos esenciales del contrato de depósito son los siguientes:
  • Consentimiento: El contrato de depósito requiere el acuerdo de voluntades entre el depositante y el depositario. Ambas partes deben estar de acuerdo en los términos y condiciones del contrato, incluyendo la entrega del bien y su posterior custodia.
  • Objeto: El objeto del contrato de depósito es un bien mueble, es decir, un objeto que puede ser trasladado fácilmente, como dinero, joyas, documentos, obras de arte, entre otros. El bien debe ser determinado o determinable al momento de la entrega.
  • Entrega del bien: El depositante debe entregar el bien mueble al depositario, quien lo recibirá y asumirá la responsabilidad de su custodia. La entrega puede ser física (entrega efectiva del bien) o simbólica (entrega de las llaves o de un documento que representa al bien).
  • Custodia: El depositario tiene la obligación de custodiar el bien depositado de manera diligente y de acuerdo con las instrucciones del depositante. Debe adoptar las medidas necesarias para su protección y evitar daños, pérdidas o sustracciones.
  • Restitución: El depositario debe devolver el bien depositado al depositante en el momento acordado o cuando este lo solicite. La restitución debe hacerse en las mismas condiciones en las que se recibió, salvo que se haya acordado lo contrario.
  • Gratuidad o retribución: El contrato de depósito puede ser gratuito, es decir, sin contraprestación económica, o puede establecerse una retribución o compensación al depositario por sus servicios de custodia. En este caso, se acuerda previamente el monto o la forma de pago de la retribución.