Terminacion del contrato de arrendamiento

Vencimiento del plazo.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento, a pesar de ello existe la tácita reconducción que estipula que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada la tácita reconducción supone un nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior, excepto en lo que se refiere a su duración y a las obligaciones contraídas por un tercero.

Resolución de un contrato. 
El incumplimiento de las obligaciones tanto de el arrendador y el arrendatario, permite pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Venta de la cosa arrendada. 
Se otorga al comprador la facultad de dar por terminado el arriendo vigente al verificarse la venta. El arrendatario podrá exigir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le ocasionen siempre y cuando se presente una extinción anticipada del contrato.

Perdida de la cosa arrendada.
Se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa fue por caso fortuito se establece una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con prueba en contrario.

Muerte del arrendatario o del arrendador.
La muerte del arrendatario no pone necesariamente final al arrendamiento. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario prestando fianza satisfacción del acreedor. No siendo así el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento.