Termino del comodato

Cesión del comodato.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, si antes de terminar el plazo pactado el comodante tuviere una necesidad urgente, podrá reclamar la restitución de la cosa.

Pérdida de la cosa.
Independientemente de quién haya de soportar la responsabilidad por el hecho la perdida de la cosa genera la extinción del contrato de comodato.

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario.
Puede reclamar fundadamente el comodante o el comodatario la restitución de la cosa objeto de préstamo, o por tener necesidad urgente de ella por parte del comodante o por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato.

Transcurso del Plazo.
Es la principal causa de conclusión del contrato, este contrato cesa al momento de concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada.

Muerte del comodatario.
El derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.