Clases de secuestro

Secuestro convencional.
Se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El secuestro convencional nace cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el proceso jurídico.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del proceso, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.  En lo no estipulado respecto al secuestro convencional se aplicaran las mismas disposiciones que para el depósito.

Secuestro judicial.
Es el que se constituye por decreto del juez y tiene como objetivo asegurar los bienes en caso de embargo o bienes litigiosos. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.