El procurador que acepte el mandato judicial estará obligado:
- A continuar el juicio por todas sus instancias siempre y cuando no exista una causa de terminación en su encargo por alguna de las causas expresadas en la ley.
- A pagar los gastos que se generen a su instancia.
- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.