Constitucion del mandato judicial

Para que el mandato judicial tenga efectos jurídicos tendrá que ser constituido mediante contrato solemne el cual podrá ser:

Mediante Escritura pública. Es otorgada ante notario publico.
Declaración escrita del mandante. Autorizado por el secretario del tribunal.
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Egresados de Derecho en práctica profesional.
Estudiantes de Derecho de 3º, 4º y 5º año.
Egresados de Derecho que hayan cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

El mandato se constituye en la primera presentación; la parte debe desarrollarlo acompañando tal presentación con la escritura pública o el acta respectiva, o bien declaración escrita que contenga la designación del mandatario. Si no se constituye, el tribunal ordenará su constitución otorgándole un plazo de 3 días bajo apercibimiento.