Efectos del secuestro judicial

Los efectos del secuestro judicial son:

  • La titularidad o dominio del bien no podrá alterarse durante el secuestro judicial, por lo que el titular no podrá ejercer ninguna de las acciones relativas a la enajenación del mismo ni, generalmente, a la constitución de derechos reales.
  • La posesión del bien sera determinada por el juez; si es un bien inmueble, lo mas común es que quede bajo la posesión de quien la tenia antes del secuestro con las restricciones respecto al uso y disfrute que establezca el juez; cuando es un bien mueble, queda siempre bajo la tutela de las autoridades judiciales.
  • El juez o tribunal puede fijar un tercero que tome posesión del bien o administre el mismo en tanto se desarrolla el procedimiento y se dicta resolución, estableciendo siempre las restricciones necesarias. 
  • El secuestro judicial no altera la responsabilidad del titular del dominio ni de los distintos derechos sobre los bienes afectados, de tal suerte que vienen obligados a satisfacer cuantos tributos deban atender en razón del bien, a administrarlo, en su caso, de conformidad con la legislación, los usos y costumbres generalmente aceptados, a poner en conocimiento del juez o tribunal cuantas cuestiones sean precisas y que sean de su conocimiento para el mejor mantenimiento del mismo y a entregar las rentas y frutos a los que estuvieren obligados.