Liberacion del bien secuestrado

La obligación de restituir la cosa solo puede ser cumplida cuando exista una decisión tomada por un juez mediante una providencia que ordene la adjudicación de la cosa. En el caso del secuestro convencional, tomando en cuenta que se constituye por la voluntad de las partes, para que este termine antes de que se dicte sentencia, solo es necesario que las partes manifiesten su voluntad, mientras que cuando se trata del secuestro judicial este solo puede cesar por la decisión del juez de adjudicar a una de las partes.

El que tome posesión de la cosa en el secuestro judicial solo podrá dejar el cargo, si se encuentra en un estado de necesidad que el juez considere como valido, de ser así dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.