Objeto del secuestro judicial

El objeto principal del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento. Puede considerarse a esta figura jurídica como una medida procesal provisional que puede o no ser tomada por el juez o tribunal tomando en cuenta los riesgos que advierta respecto de la alteración del bien. La decisión judicial debe estar motivada y fundada estableciendo el alcance del secuestro y las condiciones en que se efectúa.

El secuestro judicial es comparable con la figura de depósito obligatorio en cuanto a sus efectos, y en las distintas legislaciones viene regulada en el derecho civil y en las leyes procesales. También se asimila a la figura del embargo, pues en éste los bienes afectados son destinados, en su caso, para atender el cumplimiento de determinadas obligaciones legales, mientras que en el secuestro judicial, los bienes son el objeto del fondo del conflicto y no instrumentos para el pago o satisfacción de una resolución.