Las obligaciones convertibles en acciones

Las obligaciones convertibles en acciones otorgan a su titular la posibilidad de cambiar los beneficios de las obligaciones en acciones a partir de una fecha determinada.

A partir del momento de la conversión, el tenedor percibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. Llegado el momento del cambio, el inversor tiene dos opciones:
  • Ejercitar la opción de canje/conversión, lo que le interesará si el precio de las acciones ofrecidas en canje/conversión es inferior a su precio de mercado.
  • Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de canje, conversión o hasta su vencimiento. 
Cuando un inversor compra un bono convertible realmente está comprando dos activos relacionados: un bono que ofrece una cierta rentabilidad fija, generalmente inferior a la de un bono normal emitido por la misma empresa, y una opción de compra sobre acciones de la empresa que se puede ejercer en el momento estipulado.

La asamblea de obligacionistas.

En esta reunión participan todos los obligacionistas y en ella se establece lo necesario para proteger los intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas y destituir o nombrar al representante común. Puede ser convocarla por los administradores de la sociedad o el representante común  éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y amortizadas.

Atribuciones del representante común.

El cargo de representante comun es personal y sera desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institucion de credito o de la sociedad financiera que sean nombradas para el cargo. El representante comun podra otorgar poderes judiciales.
El representante comun solo podra renunciar por causas graves que calificara el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora y podra ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquiera estipulacion contraria.
En caso de falta del representante comun, sera substituido, si fuere una institucion de credito, por otra institucion de credito que designaran los obligacionistas, y en caso contrario, por la persona o institucion que al efecto designen los mismos obligacionistas.
Mientras los obligacionistas nombran nuevo representante comun, sera designada con el caracter de representante interino, una institucion autorizada para actuar como fiduciaria, debiendo ser hecho este nombramiento a peticion del deudor o de cualquiera de los obligacionistas, por el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora. La institucion designada como representante interino debera expedir, en un termino no mayor de quince dias a partir de la fecha en que acepte el cargo, la convocatoria para la celebracion de la asamblea de obligacionistas. En caso de que no fuere posible designar a una institucion fiduciaria, en los terminos del parrafo que antecede, o de que la designada no aceptare el cargo, el juez expedira por si mismo la convocatoria antes mencionada.
El representante comun de los obligacionistas obrara como mandatario de estos, con las siguientes obligaciones y facultades, ademas de las que expresamente se consignen en el acta de emision:
 
  • Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emision;
  • Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el parrafo primero del articulo 212;
  • Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantia de la emision, asi como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, esten asegurados mientras la emision no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulacion, cuando este sea menor que aquel
  • Cerciorarse de la debida constitucion de la garantia;
  • Obtener la oportuna inscripcion del acta de emision en los terminos del articulo 213;
  • Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construccion en los terminos que señale el acta de emision, cuando el importe de la emision o una parte de el, deban ser destinados a la adquisicion o construccion de bienes;
  • Autorizar las obligaciones que se emitan;
  • Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantias señaladas para la emision, asi como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este articulo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos;
  • Asistir a los sorteos, en su caso;
  • Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;
  • Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situacion financiera de aquella.
  • Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.

 

Proceso de Creación. Obligaciones Mercantiles.

Primer etapa.
En esta se plantea el motivo o causa por la cual la sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso para realizar pagos, para hacer compras, en general para desarrollar la empresa.

Segunda etapa.
Es el momento en que se nacen las obligaciones a partir de un acta notarial de creación y la creación material de los títulos, y termina con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas.

Tercer etapa
Es cuando se emiten las obligaciones y se ponen en circulación, a partir de este momento la sociedad creadora estará obligada a un cuando el titulo se ponga en circulación en contra de su voluntad.

Obligaciones. Diferencias con la acción

Accion
Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.

Obligación.
Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.

Diferencia entre acción y obligación
Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió.
Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa.

Por lo tanto, el tenedor de una obligación es un acreedor de la sociedad emisora; mientras que el dueño de una acción es un socio o accionista, es decir, un copropietario de la empresa.
La cantidad entregada a la sociedad por un socio o accionista es con el fin de formar el capital social; en cambio, las cantidades entregadas por un obligacionista son en calidad de préstamo.

Cheque no negociable

¿Que es el cheque no negociable?
Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

¿Que función tiene el cheque no negociable?
La principal función de un cheque no negociable es tener la certeza de que va dirigido y será cobrado por el tenedor original del mismo y en el caso de extravío o robo, quien lo tenga no podrá hacer efectivo el cobro.

¿Que características tiene?
Es un cheque Nominativo, es decir a favor de una persona física ó entidad jurídica que no se puede endosar y únicamente es pagadero al beneficiario; también puede ser cruzado, en cuyo caso deberá abonarse en la cuenta del beneficiario. Su principal uso es para garantizar que su pago se hará única y exclusivamente al beneficiario.

Ejemplo de cheque no negociable.

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta?
Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario. 

¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta?
En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque.

¿Que características tiene?
Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable estar completamente seguro antes de realizar esta indicación.

Ejemplo de cheque para abono en cuenta 

Libramiento de cheques sin fondos

Se presenta el libramiento de un cheque sin fondos cuando una persona realiza un cheque a nombre de alguien o al portador, confiriendole el derecho a un tercero para que retire de su cuenta bancaria una suma de dinero, con su supuesto aval, la cual es la firma en el y no hay dinero suficiente en la cuenta para cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es un simple papel sin ningún tipo de valor económico.

La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos, es regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y esta se aplicara cuando se compruebe plenamente que el acusado libró un cheque que fue presentado en tiempo para su cobro y no se pagó por causa imputable al librador, sin que aparezca acreditado en autos que lo haya dado en garantía; y los mismos elementos probatorios son suficientes para comprobar su culpabilidad en el mencionado delito.

Se equipara al libramiento de cheques sin fondos el caso de que aún habiendo fondos suficientes el librador conoce (debe probarse el dolo) que existe un impedimento legal por el cual el cheque no le será abonado a su tenedor.

Se castiga tambien al que utilice un formulario ajeno, sin estar autorizado, para librar un cheque pues el cheque no podría ser pagado.

El Protesto.

El Protesto.
El objetivo de el protesto es establecer en forma auténtica que un cheque fue presentado en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Deberá contener la anotación del banco de que presentado en tiempo, no pudo ser pagado total o parcialmente.

Para mantener la eficacia del cheque la Ley no permite que se omita por ninguna circunstancia. Ni la incapacidad, ni la muerte de la persona a quien el título debe ser presentado dispensa de la obligación del protesto.

El protesto normalmente debe hacerse en el lugar designado para su presentación al pago. Por esta razón  el protesto debería ser efectuado en el lugar expresamente determinado en el cheque para exigir la aceptación
o el pago.

El pago del cheque.

El cheque solo puede ser pagado en el momento en que librado haga presencia física del titulo de crédito.

Responsabilidad del librador. El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado. La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

La revocación del cheque

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de que expira el plazo para su presentación; transcurrido este plazo, el librado puede pagar el cheque no revocado.

La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:
  • La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor.
  • El extravío del título valor.
  • La sustracción del título valor.
Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

Plazos de Presentación.

El pago de un cheque exige la presentación del título. Ello es consecuencia de la necesidad, rasgo que caracteriza a todos los títulos valores.

Los plazos señalados para el protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entretanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.

En principio el cheque debe ser presentado al cobro por el portador al librado, en un plazo de ocho días. Sin embargo el portador que haya dejado pasar ese plazo no pierde el derecho a ser pagado, porque el librado continua obligado mas halla del plazo legal, si es que hay provisión.

Circulación, aval y pago del cheque


Según su circulación el cheque sera:
  • Cheque no negociable: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que no puede ser transmitido por endoso sino solamente en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
  • El cheque a la orden: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega de material del título.
  • Cheque nominativo. Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
  • Cheque certificado. Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
  • Cheque cruzado. este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria.

Aval.
El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona o por quien haya firmado el cheque, salvo por el librado.

La forma de avalar un cheque sería la siguiente:
  • Hacer constar el aval en el cheque mediante la palabra «por aval» o equivalente.
  • Indicar quién es el avalado (a falta de indicación, se entenderá que es el librador).La Ley general de títulos y operaciones de crédito dispone que el cheque puede ser nominativo o al portador.
El Pago.
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos

Cheques alterados o con firma falsificada

Al hacer efectivo los cheques, el cajero pagador se fija en los siguientes puntos para cerciorarse de que no existan irregularidades, informalidades o discrepancias, que de no ser detectadas pudieran hacer que el banco girado incurriere en pérdidas: identificación de quien presenta el cheque; fecha; contenido; alteraciones; firma (tanto en cuanto a autorización para firmar como en cuanto a legitimidad de la misma); instrucciones de no pagar; responsabilidad financiera; si está girado contra el propio banco u otro; endoso.

El librador podrá dar orden de no pago en los siguientes casos:
  • Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada.
  • Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión.
  • Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En estos casos el librador debe realizar las gestiones antes mencionadas: orden de no pago, aviso en diarios. Estas reglas se aplican en caso de extravío de un talonario o un cheque en blanco. También podría realizar otras que estime conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean falsificados por un tercero.
La ley señala los casos en que el banco debe responder por la pérdida de dinero causada por el pago de un cheque. 
Generalmente ocurre cuando:
  • Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para el cotejo.
  • Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias.
  • Si el cheque no es de la serie entregada al librador.

Elementos Personales.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

De ahí se desprenden los elementos personales que son el Librador, el Librado y el Beneficiario.
  • El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques. Puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podrá aparecer en los cheques que su representado libre.
  • Librado es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.
  • Beneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.El cheque al portador es posible, siempre que no se rebase el monto que determine la ley.
El único responsable es el librador, quien debe cerciorarse de los fondos, pues cualquier estipulación en contrario no se puede oponer al tomador.

Cuando un tercero es autorizado a firmar cheques en el banco, queda obligado con él hasta el monto de los fondos que tenga el librador en su cuenta, salvo precepto legal que lo libere de la obligación.

Se permite el pago parcial del cheque, pero de hacerlo así el tomador deberá retener el documento, poner la quita y dar recibo al banco sobre el dinero que recibió.

Diferencias entre letra de cambio, pagaré y cheque.

En la actualidad la letra de cambio esta en desuso, no genera intereses convencionales, solo un interes legal sobre el capital, este documento no puede ser expedido al portador, al igual que el pagare. Se integra con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario)

El pagare es un reconocimiento incondicional de pago de una determinada suma de dinero, que hace una persona a otra, para pagar en cierto lugar y fecha. Es el titulo de credito mas usado en las operaciones comerciales, se pueden convenir intereses a tasa superior a la legal. Las diferencia principal entre el pagare y los otros títulos son los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos. En la letra de cambio los elementos personales son tres (girador, tomador y beneficiario) En el pagaré se reducen a dos: suscriptor y beneficiario.

El cheque es usado como instrumento de pago y no de credito, pues es pagadero a la vista siempre que el librado (banco) tenga fondos disponibles, puede ser expedido nominativo o al portador.