Tipos de deposito

Deoposto voluntario.
El depósito se hace por voluntad del depositarte.

Depósito necesario.
El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

Depósito judicial.
También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

Clasificacion del contrato de deposito

Bilateral. 
Existen obligaciones para las dos partes, uno se obliga a entregar la cosa depositada y a pagar una cantidad convenida y el otro a recibirla conservarla y restituirla.

Oneroso o Gratuito.
Es oneroso teniendo en cuenta que existen provechos y gravámenes para las dos partes. El depositario recibe el beneficio de un pago pero emplea su tiempo para cuidar el bien. El depositante entrega el precio, pero como beneficio tiene la custodia de su bien. Es Gratuito porque el depositario no cobra por sus servicios, no cobra honorarios.

Conmutativo.
Desde la celebración del contrato se conocen los derechos y obligaciones recíprocos.
Tracto Sucesivo. Se da en el tiempo.

Principal. 
No va unido a otro contrato.

Consensual.
No es necesaria la entrega de la cosa para que pueda constituirse el depósito sino existe por el acuerdo de las partes.

Contrato de Deposito

El contrato de depósito consiste en confiarle la posesión de cosa corporal a una persona que se obliga a guardarla y restituirla después. Al encargado de la cosa corporal se le llama depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por el depositante al depositario.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito

Comparacion entre el comodato y otros contratos.

Comodato y arrendamiento.
Los dos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento no es considerado un contrato real ya que el contrato de arrendamiento se perfecciona con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
Comodato y usufructo.
En los dos es imposible alterar la sustancia del objeto del contrato, pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
Comodato y mutuo.
Por sus características, se diferencian en que el comodato es gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente también es también gratuito, admite el pacto de pagar interés. Se distinguen también en el objeto pues uno recae sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
Comodato y donación.
El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

Termino del comodato

Cesión del comodato.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, si antes de terminar el plazo pactado el comodante tuviere una necesidad urgente, podrá reclamar la restitución de la cosa.

Pérdida de la cosa.
Independientemente de quién haya de soportar la responsabilidad por el hecho la perdida de la cosa genera la extinción del contrato de comodato.

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario.
Puede reclamar fundadamente el comodante o el comodatario la restitución de la cosa objeto de préstamo, o por tener necesidad urgente de ella por parte del comodante o por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato.

Transcurso del Plazo.
Es la principal causa de conclusión del contrato, este contrato cesa al momento de concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada.

Muerte del comodatario.
El derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.

Consecuencias juridicas del.contrato de comodato.

El contrato de comodato tendrá los siguientes efectos jurídicos para las partes:
  • El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. 
  • El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. 
  • Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. 
  • El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. 
  • Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. 
  • Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. 
  • Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. 
  • El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. 
  • Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Elementos del.contrato de comodato

Consentimiento
Como el contrato es real, se perfecciona por la entrega de la cosa no solo con el consentimiento de las partes.

Capacidad.
Es necesario tener capacidad para obligarse para realizar un contrato de comodato por lo que ambas partes deberán tener capacidad ejercicio.

Objeto
Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato, cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienables.

Entrega de la cosa.
Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición

Clasificacion del comodato

Contrato real.
Solamente se perfecciona con la entrega de la cosa,  Se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación.

Contrato unilateral.
Existen obligaciones solamente para el comodatario como lo son la conservación, de uso y de restitución.
El comodante permitirá el goce de la cosa, pero, en principio, no contrae obligación.

Contrato gratuito.
El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato o se convierte en otro negocio jurídico.

Contrato principal. 
No necesita de otro acto jurídico para existir.

Contrato nominado. 
Está plenamente calificado, desarrollado e identificado por la legislación vigente.

Contrato de Comodato

El comodato es un contrato mediante el cual un sujeto otorga a otro un bien gratuitamente,ya sea en especie, mueble o inmueble para que pueda hacer uso de el, con la obligación de restituir la cosa en la mismas condiciones después de terminado el tiempo de uso pactado.

En este contrato se conserva la propiedad de la cosa por parte del comodante, por lo que no es traslativo del dominio ya que el derecho que nace de este contrato es la Posesión.


Bienes susceptibles de arrendarse

Pueden ser objeto del contrato de arrendamiento todas las cosas, que sean corporales ó incorporales, animadas ó inanimadas, así como los bienes muebles e inmuebles, los derechos, los servicios, las obras, el trabajo y la industria de las personas.

Por lo tanto se puede interpretar que son susceptibles de arrendarse todas aquellas cosas que el arrendatario puede devolver al dueño ,trascurrido el tiempo durante el cual se le ha concedido el disfrute, ó todas aquellas obras y servicios y que pueden prestarse en utilidad de otro y ser objeto de remuneracion y recompensa.

Consecuencias juridicas del subarreindo

El nacimiento del contrato de subarriendo tiene como consecuencias jurídicas:
  • Que el subarrendatario es un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivados del subarrendamiento por la tanto el responde ante el arrendatario.
  • A partir de celebrado el contrato el subarrendatario tiene derecho de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores.
  • El arrendatario tiene frente al subarrendatario el privilegio que la ley concede a los arrendadores.

El Subarriendo

El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero  denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.

El subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Para que el subarriendo tenga plena validez jurídica necesita el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

El contrato de subarriendo sera afectado por las mismas normas que el contrato de arrendamiento, y quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.

Arrendamiento por tiempo indeterminado

En los contratos a tiempo indeterminado las partes no han establecido el tiempo de duración del contrato, por lo tanto no se sabe cuanto duraran presentes las obligaciones y derechos que nacen del contrato.

Cuando se trata de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, como no hay término de vencimiento, es necesario que el arrendador cuando quiera darlo por terminado lo notifique al
arrendatario con un tiempo de anticipación que es definido por la ley para que se establesca el lapso máximo a cuyo vencimiento el arrendatario debe desocupar y entregar el inmueble arrendado

Clases de arrendamientos

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

Arrendamiento de cosas.
Crea un vínculo personal, mediante el cual se puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar el precio convenido.
Arrendamiento de servicios.
El arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios.

Locación de obras.
En éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Terminacion del contrato de arrendamiento

Vencimiento del plazo.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento, a pesar de ello existe la tácita reconducción que estipula que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada la tácita reconducción supone un nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior, excepto en lo que se refiere a su duración y a las obligaciones contraídas por un tercero.

Resolución de un contrato. 
El incumplimiento de las obligaciones tanto de el arrendador y el arrendatario, permite pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Venta de la cosa arrendada. 
Se otorga al comprador la facultad de dar por terminado el arriendo vigente al verificarse la venta. El arrendatario podrá exigir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le ocasionen siempre y cuando se presente una extinción anticipada del contrato.

Perdida de la cosa arrendada.
Se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa fue por caso fortuito se establece una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con prueba en contrario.

Muerte del arrendatario o del arrendador.
La muerte del arrendatario no pone necesariamente final al arrendamiento. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario prestando fianza satisfacción del acreedor. No siendo así el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento.

Sujetos del contrato de arrandamiento

Los sujetos del contrato de arrendamiento, son el arrendador y el arrendatario y pueden actuar por sí mismos o mediante representantes legales.
  • El arrendador es el titular del bien arrendado y el que concede el uso temporal al arrendatario, sin embargo pueden serlo los titulares de otros derechos reales como el usufructo.
  • El arrendatario es quien ocupará el bien y se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenido.
Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento, usualmente ellos estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre que esos términos no vayan en contra de la ley sobre el arrendador y el arrendatario.

Características del contrato de arendamiento.

Consensual.
Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin formalidad de los mismos.

Bilateral.
Ambas partes resultan obligadas recíprocamente.

Es de buena fe.
Las partes quedan obligadas hasta las últimas consecuencias impuestas por el valor extra jurídico, lo cual debe ser valorado por el juez en un litigio.

Es oneroso. 
Es la prestación de cada parte y se compensa por la prestación de la otra.