Elementos del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

Elementos Esenciales.
Consentimiento. 
Se presenta cuando el profesionista o técnico manifiesta su voluntad para prestar su trabajo y la otra persona, esta conforme en pagar una retribución u honorario.

Objeto.
Es la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos de ser posible y licito.

Elementos de validez
Capacidad.
Para el profesor o profesionista es la de ejercicio para contratar y debe además tener la especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión. Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar honorarios. La capacidad para el cliente es la de ejercicio, es decir ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.

Forma.
El contrato de prestación de servicios profesionales no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez.

Clasificacion del contrato de servicios profecionales

Principal.
No depende de otro contrato para existir dentro de la esfera juridica.

Bilateral.
Una parte adquiere la obligacion de prestar un servicio profesional, artístico, científico o técnico y la otra a otorgar un beneficio economico mediante el pago de honorarios.

Oneroso.
Existen provechos y gravámenes para ambas partes, uno resive el resultado de la prestación del servicio, y la otra el pago de los honorarios.

Informal.
La ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.
De tracto sucesivo.

Comunmente las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

El objetivo principal de este contrato es que una persona, comúnmente un profesionista o tecnico especializado en un área, se obligue frente a otra a realizar una serie de servicios a cambio de una retribución económica. A esta retribución se le denomina honorario.

Es considerado un contrato oneroso, y la principal diferencia con otros contratos similares es que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.

Causas de terminacion del mandato judicial

Este tipo de mandato concluye al presentarse alguna de las causas de terminación de los contratos en general ademas de los siguientes casos específicos:

  • Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
  • Por haber terminado la personalidad del poderdante;
  • Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, en cuanto la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
  • Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
  • Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Consecuencias jurídicas para el procurador.

El procurador que acepte el mandato judicial estará obligado:

  • A continuar el juicio por todas sus instancias siempre y cuando no exista una causa de terminación en su encargo por alguna de las causas expresadas en la ley.
  • A pagar los gastos que se generen a su instancia.
  • El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Constitucion del mandato judicial

Para que el mandato judicial tenga efectos jurídicos tendrá que ser constituido mediante contrato solemne el cual podrá ser:

Mediante Escritura pública. Es otorgada ante notario publico.
Declaración escrita del mandante. Autorizado por el secretario del tribunal.
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Egresados de Derecho en práctica profesional.
Estudiantes de Derecho de 3º, 4º y 5º año.
Egresados de Derecho que hayan cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

El mandato se constituye en la primera presentación; la parte debe desarrollarlo acompañando tal presentación con la escritura pública o el acta respectiva, o bien declaración escrita que contenga la designación del mandatario. Si no se constituye, el tribunal ordenará su constitución otorgándole un plazo de 3 días bajo apercibimiento.

Contrato de mandato judicial

El mandato judicial es un contrato que permite que una persona otorgue facultades a otra para que se postule en su nombre ante los tribunales de justicia.

Para actuar en un proceso es necesario tener capacidad para postular, aquel litigante que carezca de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que si la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es el mandato judicial.

Este tipo de contrato otorga a un profesional del derecho poder para representar legalmente y así representarlo en juicio, firmando documentos, ofreciendo pruebas, desistiéndose etc.

Terminacion del contrato de comodato

El contrato de mandato termina por:

  • Por haber culminado el objeto principal por el cual se celebro el contrato de mandato.
  • Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición previamente fijado para la terminación del contrato.
  • Por la revocación del mandante, es decir, que este decide nombrar a otro mandatario.
  • Por la renuncia del mandatario, en este caso el mandatario será responsable de los perjuicios que esto le cause a su mandante.
  • La muerte del mandante o del mandatario. Cuando se trata de la muerte del mandate se termina el mandato, pero si esto causa perjuicio a los herederos el mandatario debe culminar su labor. El mandato no se extingue por la muerte del mandante cuando se ha encomendado ejecutarse labor después de dicha muerte, en este caso las obligaciones y derechos que confiere el mandato al mandante son a cargo de los herederos.
  • Por la quiebra o la insolvencia del uno o del otro.
  • Por la interdicción de cualquiera de los dos.
  • Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Efectos del Contrato de Mandato

Efectos entre las partes

  • Nace la obligación para el mandatario de cumplir el mandato pactado, ya sea de fprma gratuita o aceptando una retribución. Tambien el mandatario tiene la obligación de rendir cuentas.
  • En caso de que el mandato sea retribuido, nace la obligacion para el mandante de pagar la remuneración que se haya convenido, asi como reembolsarle los gastos al mandatario e indemnizarlo en caso de perjuicio que haya experimentado en el cumplimiento del mandato.

Efectos con respecto a terceros:

  • Por efecto de la representación, todo ocurre al respecto del tercero que haya tratado por intermedio del mandatario como si hubiera tratado el propio mandante.
  • Relaciones entre el mandatario y el tercero.
  • En principio, no existe ninguna relación jurídica entre el mandatario y el tercero. Sin embargo; el mandatario puede comprometer su responsabilidad delictual con respecto al tercero si traspasa sus poderes sin advertir al tercero.

Sujetos en el contrato de mandato

Mandante. Es la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos juridicos encomendados.

Obligaciones del mandatario
  • Obligación de ejecutar el mandato.
  • Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
  • Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  • Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Mandatario. Es la persona que acepta el encargo por que sera el que realice los actos jurídicos.

Obligaciones del mandante.
  • Pagar la retribución convenida.
  • Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
  • Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Elementos del contrato de mandato

Consentimiento.
Se puede expresar la voluntad de contratar en forma expresa o tácita, mediante escritura publica o privada. La aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa o tácita, o por medio del silencio, vincula a las partes contractualmente, por lo que este contrato se perfecciona con la manifestación de la voluntad.

Capacidad.
Se requiere capacidad plena para contratar por parte de los sujetos que intervienen en el contrato. El contrato celebrado entre el mandatario menor y el mandante, produce plenos efectos. Como secuela de ello, la relación jurídica es valida y compromete el interés del mandante.

Objeto.
El propósito del contrato de mandato es la gestión de un acto juridico por lo que el contenido de la declaración de voluntad tiene que estar directamente relacionado con la ejecución de un acto jurídico y no sobre actos materiales.

Clasificacion del contrato de mandato

Contrato unilateral.
En un principio solo obliga al mandatario, aunque la naturaleza del contrato pueden originar también obligaciones para el mandante, según la doctrina cuando el mandato es remunerado sera considerado bilateral.

Contrato Consensual.
Es consensual en oposición a formal en pocas ocasiones, ya que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda un porcentaje de salarios mínimos general determinados al momento de otorgarse.

Oneroso o Gratuito.
Aunque por su naturaleza es gratuito puede ser oneroso pues no se estipula que no pueda ser remunerado.

De ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
Sus efectos pueden o no extenderse en el tiempo.

Principal.
El mandato engendra obligaciones principales no necesita de otro contrato para subsistir.

Clases de mandato

Segun el objeto encomendado.
Dependiendo del negocio que pueda celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
Son generales:
  • Poderes generales para pleitos y cobranzas.
  • Poderes generales para administrar bienes.
  • Poderes generales, para ejercer actos de dominio
Son especiales cuando se trate de mandatos diferentes al antes mencionados y se confiera un bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.

En nombre propio" o por cuenta ajena.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante. 


Atendiendo a sus efectos.
Puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato pues puede existir un mandato donde se desempeña título personal, pero en beneficio del mandante.

Contrato de mandato

El contrato de mandato permite que una persona otorgue facultades para gestionar actos jurídicos a otro individuo quien se hará cargo de ellos por cuenta y riesgo. Quien cede las facultades es llamado mandante y a al que las recibe mandatario. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato será gratuito cuando las partes lo hayan convenido expresamente, puede ser escrito o verbal y se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Cuando el objeto del mandato valla dirigido al ejercicio de una profesión de alguien que ofrece sus servicios públicamente se presume aceptado por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de un lapso establecido por la ley.

Liberacion del bien secuestrado

La obligación de restituir la cosa solo puede ser cumplida cuando exista una decisión tomada por un juez mediante una providencia que ordene la adjudicación de la cosa. En el caso del secuestro convencional, tomando en cuenta que se constituye por la voluntad de las partes, para que este termine antes de que se dicte sentencia, solo es necesario que las partes manifiesten su voluntad, mientras que cuando se trata del secuestro judicial este solo puede cesar por la decisión del juez de adjudicar a una de las partes.

El que tome posesión de la cosa en el secuestro judicial solo podrá dejar el cargo, si se encuentra en un estado de necesidad que el juez considere como valido, de ser así dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.

Objeto del secuestro judicial

El objeto principal del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento. Puede considerarse a esta figura jurídica como una medida procesal provisional que puede o no ser tomada por el juez o tribunal tomando en cuenta los riesgos que advierta respecto de la alteración del bien. La decisión judicial debe estar motivada y fundada estableciendo el alcance del secuestro y las condiciones en que se efectúa.

El secuestro judicial es comparable con la figura de depósito obligatorio en cuanto a sus efectos, y en las distintas legislaciones viene regulada en el derecho civil y en las leyes procesales. También se asimila a la figura del embargo, pues en éste los bienes afectados son destinados, en su caso, para atender el cumplimiento de determinadas obligaciones legales, mientras que en el secuestro judicial, los bienes son el objeto del fondo del conflicto y no instrumentos para el pago o satisfacción de una resolución.

Efectos del secuestro judicial

Los efectos del secuestro judicial son:

  • La titularidad o dominio del bien no podrá alterarse durante el secuestro judicial, por lo que el titular no podrá ejercer ninguna de las acciones relativas a la enajenación del mismo ni, generalmente, a la constitución de derechos reales.
  • La posesión del bien sera determinada por el juez; si es un bien inmueble, lo mas común es que quede bajo la posesión de quien la tenia antes del secuestro con las restricciones respecto al uso y disfrute que establezca el juez; cuando es un bien mueble, queda siempre bajo la tutela de las autoridades judiciales.
  • El juez o tribunal puede fijar un tercero que tome posesión del bien o administre el mismo en tanto se desarrolla el procedimiento y se dicta resolución, estableciendo siempre las restricciones necesarias. 
  • El secuestro judicial no altera la responsabilidad del titular del dominio ni de los distintos derechos sobre los bienes afectados, de tal suerte que vienen obligados a satisfacer cuantos tributos deban atender en razón del bien, a administrarlo, en su caso, de conformidad con la legislación, los usos y costumbres generalmente aceptados, a poner en conocimiento del juez o tribunal cuantas cuestiones sean precisas y que sean de su conocimiento para el mejor mantenimiento del mismo y a entregar las rentas y frutos a los que estuvieren obligados.

Clases de secuestro

Secuestro convencional.
Se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El secuestro convencional nace cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el proceso jurídico.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del proceso, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.  En lo no estipulado respecto al secuestro convencional se aplicaran las mismas disposiciones que para el depósito.

Secuestro judicial.
Es el que se constituye por decreto del juez y tiene como objetivo asegurar los bienes en caso de embargo o bienes litigiosos. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Secuestro judicial

El secuestro judicial es una medida jurídica dictada por un juez o tribunal de justicia con el objetivo de sustraer del dominio de una persona física o moral un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento judicial.

Puede considerarse tambien como el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Terminacion del contrato de deposito

Causales de la Terminación del Contrato de deposito.
  • Por vencimiento del término. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa. 
  • Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.
  • Por pérdida de la cosa depositada. 
  • Por confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante. 
  • Por renuncia de una de las partes.

Obligaciones en el contrato de deposito

Obligaciones de depositario.

  • Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le de permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.
  • Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.
Obligaciones de depositante.
Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:
  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Sujetos en el contrato de deposito

El depositario.
Es en quien recae el deposito y recibe la cosa objeto del contrato y tendrá como obligación guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma en el lugar y fecha convenidos.

El depositante.
Es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y su obligacion es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y fecha convenido, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

Obligaciones de las partes en el contrato de deposito

Obligaciones del depositario.

  • Obligación de custodia. consiste en guardar y conservar en buen estado el objeto en el que recae el depósito.
  • Obligación de restitución: Consiste en restituir la cosa cuando el depositante ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante.
Aunque el depósito es considerado un contrato unilateral, existe la posibilidad de que puedan surgir obligaciones para el depositante.

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato.
  • Indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • En caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.