Clases de Fianza

Fianza Convencional.
Es celebrada entre el acreedor y el fiador, y se rige por el principio general de derecho llamada la libre voluntad de las partes. El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra.

Fianza Legal.
La Fianza Legal es otorgada al actualizarse una disposición legal que disponga el deber de  garantizar una obligación no financiera que provenga de un acto voluntario o por disposición de la ley.

Fianza Judicial.
Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicio controvertidos.

Fianza Simple.
Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión.
Beneficio de excusión. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin previa excusión de todos los bienes del deudor. En caso d existir varios fiadores, sólo podrá exigirle a cada uno de ellos la parte proporcional que le hubiese correspondido.

Fianza Solidaria.
Será aquella que se encuadre en los siguientes casos:
  • Si lo han estipulado las partes al celebrar el Contrato.
  • Cuando en el momento de la celebración del contrato el fiador renuncie al beneficio de excusión, es decir posibilite al acreedor a reclamar el pago sin previamente tener que agotar los bienes de su deudor.
  • Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial debiendo entenderse en la expresión todos los créditos que corresponden al fisco.