Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.

Disolución de la sociedad.
La sociedad civil puede terminar:
  • Por consentimiento unánime de los socios.
  • Por haberse cumplido el término establecido en el contrato de sociedad.
  • Por que el fin social se ha alcanzado por completo, o por que el objeto principal es imposible de terminar.
  • En caso de muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continue con los sobrevivientes o con los herederos de áquel.
  • Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; 
  • Por la renuncia de uno de los socios, en el caso de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados.
  • Por resolución judicial, para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. 

La disolución de la sociedad no extingue ni modifica los compromisos contraídos con terceros.

Liquidación de la sociedad.
En México la liquidación, se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se encuentre en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "En liquidación".

La liquidación sera realizada por todos los socios, salvo que se pacte en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Si cubiertos las deudas sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
El capital social y las utilidades solo pueden repartirse una vez que se ha realizado la disolución de la sociedad.