Sociedades universales.
Puede ser de todos los bienes presentes , o de todas las ganancias. Si no se determina la especie de sociedad será considerada como sociedad universal de ganancias.
- En la sociedad universal de todos los bienes. Pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.
- Sociedad universal de ganancias. comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Sociedades particulares.
La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. Se caracteriza por:
- Una nota negativa de no ser sociedad universal.
- No puede comprender todos los bienes de los socios.
- Tiene un objeto limitado.