Extinción de la asociación civil

El Contrato de Asociación concluye por:
  • Por la aparición de una de las situaciones previstas en los estatutos.
  • La manifestación de de la voluntad por parte de la asamblea general para terminar la asociacion.
  • Por concluir el término fijado para su duración.
  • Que se haya realizado por completo el objeto de su fundación.
  • Que la Asociación sea incapaz de realizar el fin para que fue fundada.
  • Por resolución judicial dictada por la autoridad competente.

En caso de disolución, se aplicará a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones; los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.