El Contrato de Asociación concluye por:
- Por la aparición de una de las situaciones previstas en los estatutos.
- La manifestación de de la voluntad por parte de la asamblea general para terminar la asociacion.
- Por concluir el término fijado para su duración.
- Que se haya realizado por completo el objeto de su fundación.
- Que la Asociación sea incapaz de realizar el fin para que fue fundada.
- Por resolución judicial dictada por la autoridad competente.
En caso de disolución, se aplicará a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones; los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.