Extinción del contrato de fianza

Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza termina por:

Pago.
Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio.

Novación.
La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta, en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias.

Compensación.
La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación.

Transacción.
Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Confusión.
La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor extingue la obligación accesoria del fiador, más la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador no extingue la obligación del deudor principal.

Renuncia o remisión de la deuda.
La renuncia onerosa o gratuita del acreedor al deudor principal extingue la fianza, con excepción de las renuncias en acuerdo de acreedores, aunque ellas importen la remisión de la deuda y aunque los acreedores no se reserven expresamente sus derechos contra el fiador.