Separación, Exclucion y Nuevos Socios

En la sociedad civil ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

El socio excluido es responsable de la parte de perdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios.