Bienes susceptibles de ser hipotecados

Es posible que sean hipotecados todos los bienes corporales o cosas muebles e inmuebles. La hipoteca se extiende, independientemente de que no se exprese en el título constitutivo, a las accesiones, mejoras y muebles incorporados al inmueble gravado o hipotecado.

Al menos que se pacte en el contrato, la hipoteca no comprende:
-Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su credito;
-Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligacion garantizada.

Los bienes hipotecados anteriormente pueden ser afectados en nueva hipoteca aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelacion que establece la ley. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.