Características del contrato de anticresis

Contrato real.
Se perfecciona con la entrega de la cosa. El hecho de que pueda ejercerse un derecho de retención sobre el inmueble que genere un derecho preferente a favor del acreedor hasta que se haya pagado la deuda, es un hecho que resalta el carácter real de la anticresis.

Contrato unilateral.
Solo nacen obligaciones para el acreedor, aunque posteriormente pueden nacer obligaciones a cargo del constituyente, por lo cual se puede decir que es sinalagmático imperfecto.

Contrato Accesorio.
Presupone la existencia y validez de una obligación principal a cuyos intereses que perciba el acreedor.

Contrato de Tracto Sucesivo.
Puesto que se requiere del transcurso del tiempo para que puedan producirse los frutos que han de imputarse en la forma convenida.

Garantía y Forma de Pago.
En sentido amplio puede considerarse que la anticresis al mismo tiempo es una garantía y un modo de pago.