Consecuencias jurídicas del contrato de prenda

La constitución de la prenda, tiene como consecuencia directa el nacimiento de las siguientes obligaciones para las partes:

Consecuencias jurídicas en relación al acreedor.
Esta obligado a cuidar la cosa dada en prenda siempre y cuando sea poseedor por cuenta ajena además debe abstenerse de usar la cosa objeto de la prenda. Por ultimo tiene la obligación de restituir la prenda cuando se haya cumplido la obligación que con ésta se garantía.

Consecuencias respecto del deudor.
Debe satisfacer la obligación principal con sus intereses además de pagar al acreedor los gastos realizados en la conservación y custodia, y, por ultimo, responder ante el acreedor de la quieta y pacífica posesión de la cosa pignorada.

Se pueden distinguir además de los anteriormente señalados los siguientes efectos jurídicos:
-El acreedor, tiene la obligación de cuidar la cosa, evitando el uso abusivo de na prenda y no puede bajo ninguna circunstancia retener la cosa, salvo que, mientras retiene la prenda el deudor contraiga con él otra deuda exigible antes de extinguir la primera, en cuyo caso puede prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos.
-El deudor, debe sufrir la retención hasta la total satisfacción del crédito y, en caso de incumplimiento de la deuda principal, sufrir la venta del bien dado en prenda mediante subasta judicial o notarial.