Derecho Real de Prenda

Es un derecho real accesorio por lo que atendiendo a los principios generales del derecho siempre sigue la suerte de la obligación principal y le confiere al acreedor la facultad de vender la cosa si no se extingue en tiempo y forma la obligación que garantiza.

Cualquier obligación puede garantizarse con prenda incluyendo pago de sumas de dinero, entrega de cosas, obligaciones ya sean activas o pasivas, incluso obligaciones futuras o condicionales. La prenda también pude recaer sobre cosas simples o compuestas, singulares o universales.

Este derecho real otorga las mismas facultades que cualquier otro derecho de su tipo por lo que si el acreedor pierde la prenda podrá seguir y reivindicar su derecho en manos de quien este, incluso de su propietario.

Por tratarse de un derecho real este se extingue si la cosa deja de existir por fuerza mayor u otro caso, también si de común acuerdo deciden el acreedor y deudor cambiar el objeto de la prenda o si se presenta la figura jurídica de la confusión.