Elementos del Contrato de Prenda.

Elementos de existencia.
El consentimiento.
Para realizar el contrato de prenda es necesario se exprese la voluntad de realizar el acto jurídico. Para el contrato de prenda con tenencia, es necesario hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. En el contrato de prenda sin tenencia se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemene.

La Forma.
El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener:
-El nombre y domicilio del deudor;
-El nombre y domicilio del acreedor;
-La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;
-La fecha y el vencimiento de la obligación principal;
-El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;
-El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;
-Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;
-En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

Objeto.
Para que el objeto del contrato de prenda sea valido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en  cualquier cosa corporal incorporal.

Elementos de Validez.
Capacidad.
El acreedor prendario y el constituyente de la prenda son capaces siempre y cuando no se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, ya sea si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable.

Ausencia de vicios en la voluntad.
Como en cualquier otro contrato la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

Causa licita.
La causa que da nacimiento alas obligaciones y derechos prendarios no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, bajo amenaza de que  de no ser así el contrato de prenda se vera afectado por nulidad absoluta.